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  • Domicilio electronico y domicilio fisico en un mismo expte?

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 #1141717  por flux
 
Hola, me surgio una duda procesal por la que casi mando a freir churros a una audiencista

Tenia una audiencia en un juicio civil, era de conciliacion, yo tengo domicilio fisico, la contraria solo denuncio electronico

Sacan el despacho, yo voy y la contraria no va, se fija la audiencista y me dice que yo no cite a la contraria, osea, que no hice la cedula

Le contesto que me es imposible hacerla, porque no tengo token (mentira, pero aun no lo uso), que solo podria hacerla en papel, y se las dejo y que ellos se arreglen a ver como hacen para hacer que entre por internet

Puso cara de culo y seguia diciendo "tiene que hacer la cedula, tiene que hacer la cedula", y yo repitiendo "la hago en papel, la hago en papel"

Conclusion, se cerro la audiencia por incomparencia

Ahora quiero pedir otra audiencia, pero, el problema es que la cedula en papel no te la reciben porque del otro lado el domicilio es electronico, y, si llegare a ser que la recibieran por error, la dejan ahi tirada en la contracaratula

La unica que se me ocurre, es pedir la nueva audiencia solicitando que la cedula a la contraria se libre por secretaria, alegando no tener en este momento la obligatoriedad del domicilio electronico

Les parece bien?
 #1141789  por berlin1974
 
Si el juicio es en Capital, el domicilio electrónico es obligatorio desde 01/05, y no necesitas token, solo tenes que darte de alta en el sistema de presentaciones electrónicas.
Si es Pcia es correcto lo que decís, el domicilio electrónico será obligatorio a partir del 01/08.
Saludos
 #1142103  por flux
 
Si, luego de unos dias lo pense y me di cuenta. La audiencista tiene menos idea que yo de domicilio electronico

Si la contraria tiene domicilio electronico no tengo la obligacion de hacer la cedula. Se notificó la contraria por dia de nota

Aparte de que seria un desproposito que me pida la cedula, bueno, se la hago, en papel, a ver como hace para mandarla a un constituido electronico
 #1148127  por YaniBren
 
De la lectura de este hilo, me surge duda: ¿y qué ocurre ahora con el tema de la coexistencia?

O sea. Cuando uno tiene constituido electrónico pero el otro no.

Me pasa que tengo casos en que la otra parte solo tiene domicilio físico y no constituyeron electrónico.

La cuestión es ¿hago la cédula papel y la mando al constituido físico ? ¿y además la subo ?

Y que pasa en el caso inverso?: mi socio no tiene el token. estoy viendo si puedo usar el mismo para dos domicilios electrónicos.

*leo*
 #1148271  por flux
 
De la lectura de este hilo, me surge duda: ¿y qué ocurre ahora con el tema de la coexistencia?
O sea. Cuando uno tiene constituido electrónico pero el otro no. Y que pasa en el caso inverso?: mi socio no tiene el token. estoy viendo si puedo usar el mismo para dos domicilios electrónicos.
Eso va a ser un kilombo, sobre todo si quien tiene el domicilio fisico y no token es el demandado y quiere usar esa divergencia para ganar tiempo desorganizando al juzgado, osea, el demandado te pone todo en papel y se queda ancho ya que legalmente puede usar aun papel, en ese caso, el actor que solo tiene domicilio electronico no puede recibir esas copias en papel salvo que el juzgado se tome el trabajo de escanearlas y cargarlas en sistema..., ya que obligar al demandado a tener token no puede (por ahora)

Yo para evitar esos problemas aun mantengo el domicilio fisico aclarando que lo mantengo residualmente para eventualidades donde tenga que cursarse formato fisico
Me pasa que tengo casos en que la otra parte solo tiene domicilio físico y no constituyeron electrónico. La cuestión es ¿hago la cédula papel y la mando al constituido físico ? ¿y además la subo ?
Yo la mandaria electronicamente y que el juzgado la imprima y mande fisicamente, eso es problema de ellos. La otra es que la hagas en papel y aclares que la presentas en formato fisico por motivo de la contraria no poseen domicilio electronico y no ser obligatorio aun tenerlo
 #1148454  por YaniBren
 
HernanUBA escribió:
YaniBren escribió:De la lectura de este hilo, me surge duda: ¿y qué ocurre ahora con el tema de la coexistencia?

O sea. Cuando uno tiene constituido electrónico pero el otro no.

Me pasa que tengo casos en que la otra parte solo tiene domicilio físico y no constituyeron electrónico.

La cuestión es ¿hago la cédula papel y la mando al constituido físico ? ¿y además la subo ?

Y que pasa en el caso inverso?: mi socio no tiene el token. estoy viendo si puedo usar el mismo para dos domicilios electrónicos.

*leo*

¿Cómo que pasa :?: pasa que vos sos una improvisada que te la pasas haciendo preguntas en todos los foros porque no sabes una mierda de esta profesión. Te recomiendo que estudies de verdad o devuelvas el titulo y estudies en la UBA *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* Este tema que volvés a preguntar ya se debatió. El CPCC (¿tengo que explicarte que significa CPCC :?: ) solamente impone el domicilio electrónico pero no dice nada de las presentaciones de escritos en formato en papel. La CSJN violó la división de poderes porque legisló pero ahora suspendió la obligatoriedad del domicilio electrónico y las presentaciones electrónicas. Si yo no tengo token y vos lo compraste, si nos cruzamos en un expediente, si vas a enviar un escrito en formato digital, vas a tener que ir al juzgado y dejarme una copia en formato papel, el CPPC establece el plazo para que lleves la copia, caso contrario se te lo tendrá como no presentado, es así de simple, vas a tener que ir y llevar la copia en papel para luego mandármela a mi domicilio legal constituido ¿OK :?: Que vos hayas consentido esa ilegalidad, el resto no lo ha hecho porque esa mayoría son abogados recibidos en la UBA *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* .
. :lol: Precisamente ESE es el problema, yo tengo el token hace meses. Pero otros no.
 #1148455  por YaniBren
 
flux escribió:
De la lectura de este hilo, me surge duda: ¿y qué ocurre ahora con el tema de la coexistencia?
O sea. Cuando uno tiene constituido electrónico pero el otro no. Y que pasa en el caso inverso?: mi socio no tiene el token. estoy viendo si puedo usar el mismo para dos domicilios electrónicos.
Eso va a ser un kilombo, sobre todo si quien tiene el domicilio fisico y no token es el demandado y quiere usar esa divergencia para ganar tiempo desorganizando al juzgado, osea, el demandado te pone todo en papel y se queda ancho ya que legalmente puede usar aun papel, en ese caso, el actor que solo tiene domicilio electronico no puede recibir esas copias en papel salvo que el juzgado se tome el trabajo de escanearlas y cargarlas en sistema..., ya que obligar al demandado a tener token no puede (por ahora)

Yo para evitar esos problemas aun mantengo el domicilio fisico aclarando que lo mantengo residualmente para eventualidades donde tenga que cursarse formato fisico
Me pasa que tengo casos en que la otra parte solo tiene domicilio físico y no constituyeron electrónico. La cuestión es ¿hago la cédula papel y la mando al constituido físico ? ¿y además la subo ?
Yo la mandaria electronicamente y que el juzgado la imprima y mande fisicamente, eso es problema de ellos. La otra es que la hagas en papel y aclares que la presentas en formato fisico por motivo de la contraria no poseen domicilio electronico y no ser obligatorio aun tenerlo
Gracias Flux. :idea: Tendre´que preguntar en cada juzgado según el criterio de cada uno, como seguir.
 #1148489  por flux
 
Creo que esa es la solucion mas sana cuando uno es actor, mantener los dos domicilios al menos el fisico para emergencias, por si se presenta un demandado que solo tiene domicilio fisico y te mete todo en papel..., porque esperar que el juzgado se tome el trabajo de escanear las copias y subirlas al sistema (que seria lo que deberian hacer) va a ser para que se taren y no hagan nada y el expediente duerma meses

Ahora que cuando sea demandado minga les voy a decir que tengo token..., ahi me quedo ancho con el domicilio fisico y metiendo todo en papel, a ver si el actor se apiola de mantener ambos domicilios o se embatata esperando que le manden todo electronicamente
 #1152067  por YaniBren
 
flux escribió:Creo que esa es la solucion mas sana cuando uno es actor, mantener los dos domicilios al menos el fisico para emergencias, por si se presenta un demandado que solo tiene domicilio fisico y te mete todo en papel..., porque esperar que el juzgado se tome el trabajo de escanear las copias y subirlas al sistema (que seria lo que deberian hacer) va a ser para que se taren y no hagan nada y el expediente duerma meses

Ahora que cuando sea demandado minga les voy a decir que tengo token..., ahi me quedo ancho con el domicilio fisico y metiendo todo en papel, a ver si el actor se apiola de mantener ambos domicilios o se embatata esperando que le manden todo electronicamente

En conclusion tengo que seguir mandando cédula en papel a los que no tienen el token. O sea que con el tema de la coexistencia de los sistemas no se los puede obligar.
 #1152579  por flux
 
En conclusion tengo que seguir mandando cédula en papel a los que no tienen el token. O sea que con el tema de la coexistencia de los sistemas no se los puede obligar.
O podes mandarla electronicamente y obligar al tribunal a imprimirla para mandarla al domicilio fisico

Pero todos los juzgados te recomiendan que en un caso asi la dejes en papel porque sino les recargas el trabajo a ellos