Estimados, quisiera consultarles porque tengo una situación de sucesiones sucesivas a medio terminar que no sé como encarar, en provincia de Buenos Aires.
Describo la situación cronológicamente:
Sucesión 1 - María
Fallece en el año 1992, se declaran como herederos a Jorge (Esposo) y Juan (Hijo).
Solo había dos bienes propios de María y se llega hasta la Partición, que fue propuesta y aprobada por el Juez:
- Bien 1 para Jorge (Esposo)
- Bien 2 para Juan (Hijo)
No se efectiviza la transferencia registral de esos bienes.
En 1999 el esposo Jorge contrae nuevo matrimonio con Jorgelina, no tienen hijos.
Sucesión 2 – Jorge
En 2004 fallece Jorge, quien era esposo en primeras nupcias de María y en Segundas con Jorgelina.
Se inicia la sucesión y solo se llega hasta la declaratoria de herederos, declarando como tales a Jorgelina (Esposa en segundas nupcias) y a Juan (Hijo del primer matrimonio).
Los bienes en juego en la sucesión son:
- Bien 1 – Bien propio, derivado de la sucesión de María, pero nunca efectivizada la transferencia.
- Bien 3 – Bien Conyugal, adquirido durante el matrimonio con Jorgelina
Jorgelina, que no tiene hijos, firma una cesión de derechos hereditarios sobre la sucesión de Jorge a favor de Juan (el hijo de Jorge y María).
Sucesión 3 – Juan
En 2014 fallece Juan, el hijo de María y Jorge.
Se realiza la declaratoria de herederos, declarando como tales a la Esposa e Hijos.
En esta instancia recibo yo la situación, el objetivo es lograr que todos los bienes (1, 2 y 3) sean distribuidos entre la Esposa e Hijos de Juan, con el menor gasto económico (sellados, impuestos, honorarios) y menores pasos procesales posibles.
Mis dudas son:
1- Como procedo con el Bien 2:
¿Lo denuncio en la sucesión de Juan y allí lo transfiero a la esposa e hijos?
¿La denuncia la realizo directamente con la partición o debo primero inscribirla a nombre de Juan?
¿O voy por derecho de representación a la sucesión de María y allí pido que se lo transfiera directamente a la esposa e hijos de Juan?
¿Cuál sería la forma procesal más fácil y que tenga menos costos?
2- Sobre la cesión de derechos hereditarios de Jorgelina a favor de Juan sobre la sucesión de Jorge:
¿La cesión incluye el 50 % que le corresponde a Jorgelina sobre el bien 3 por disolución de la sociedad conyugal?
Yo entiendo que no, pero el escribano que realizó la cesión les asegura que sí.
Disculpen tantos detalles, pero me resulta una situación muy compleja.
Muchas gracias por la ayuda!!
Jaquelina
Describo la situación cronológicamente:
Sucesión 1 - María
Fallece en el año 1992, se declaran como herederos a Jorge (Esposo) y Juan (Hijo).
Solo había dos bienes propios de María y se llega hasta la Partición, que fue propuesta y aprobada por el Juez:
- Bien 1 para Jorge (Esposo)
- Bien 2 para Juan (Hijo)
No se efectiviza la transferencia registral de esos bienes.
En 1999 el esposo Jorge contrae nuevo matrimonio con Jorgelina, no tienen hijos.
Sucesión 2 – Jorge
En 2004 fallece Jorge, quien era esposo en primeras nupcias de María y en Segundas con Jorgelina.
Se inicia la sucesión y solo se llega hasta la declaratoria de herederos, declarando como tales a Jorgelina (Esposa en segundas nupcias) y a Juan (Hijo del primer matrimonio).
Los bienes en juego en la sucesión son:
- Bien 1 – Bien propio, derivado de la sucesión de María, pero nunca efectivizada la transferencia.
- Bien 3 – Bien Conyugal, adquirido durante el matrimonio con Jorgelina
Jorgelina, que no tiene hijos, firma una cesión de derechos hereditarios sobre la sucesión de Jorge a favor de Juan (el hijo de Jorge y María).
Sucesión 3 – Juan
En 2014 fallece Juan, el hijo de María y Jorge.
Se realiza la declaratoria de herederos, declarando como tales a la Esposa e Hijos.
En esta instancia recibo yo la situación, el objetivo es lograr que todos los bienes (1, 2 y 3) sean distribuidos entre la Esposa e Hijos de Juan, con el menor gasto económico (sellados, impuestos, honorarios) y menores pasos procesales posibles.
Mis dudas son:
1- Como procedo con el Bien 2:
¿Lo denuncio en la sucesión de Juan y allí lo transfiero a la esposa e hijos?
¿La denuncia la realizo directamente con la partición o debo primero inscribirla a nombre de Juan?
¿O voy por derecho de representación a la sucesión de María y allí pido que se lo transfiera directamente a la esposa e hijos de Juan?
¿Cuál sería la forma procesal más fácil y que tenga menos costos?
2- Sobre la cesión de derechos hereditarios de Jorgelina a favor de Juan sobre la sucesión de Jorge:
¿La cesión incluye el 50 % que le corresponde a Jorgelina sobre el bien 3 por disolución de la sociedad conyugal?
Yo entiendo que no, pero el escribano que realizó la cesión les asegura que sí.
Disculpen tantos detalles, pero me resulta una situación muy compleja.
Muchas gracias por la ayuda!!
Jaquelina