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 #1148184  por CHRISTIANESTUDIO
 
Cliente demandado en juicio ejecutivo CABA, iniciado junio del 2016. El pagare dice textual:
¨El presente pagare, podrá presentarse al cobro en el termino de dos años a partir de la fecha de libramiento¨, fechado el 17 de mayo del 2012.
Devio presentarlo al cobro como máximo el 17 de mayo del 2014 ??
Puedo interponer prescripción, o inhabilidad de titulo ?? ??
 #1148284  por abogado1987
 
CHRISTIANESTUDIO escribió:Cliente demandado en juicio ejecutivo CABA, iniciado junio del 2016. El pagare dice textual:
¨El presente pagare, podrá presentarse al cobro en el termino de dos años a partir de la fecha de libramiento¨, fechado el 17 de mayo del 2012.
Devio presentarlo al cobro como máximo el 17 de mayo del 2014 ??
Puedo interponer prescripción, o inhabilidad de titulo ?? ??
tené presente > “El plazo de prescripción de la acción directa del portador contra el librador del pagaré es de tres (3) años (conf. Véase Cámara H. "Letra de Cambio, Vale y Pagaré", T. 2, pág. 518/9, en igual sentido: CSJN, 25/2/92 ..."

“... La acción cambiaria directa ejercida contra el librador de un pagaré, armonizando los arts. 96 y 103 del dec. ley 5965/63, prescribe en el plazo de tres años. El inicio del cómputo del término de prescripción, como en todos los casos, comienza desde el momento en que la obligación se torna exigible y en el caso del pagaré a la vista es el acto de su presentación al pago, el que da inicio al plazo respectivo (cfr. Legón, Fernando A., Letra de cambio y pagaré, pág. 320)... ”