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  • ART.- FIN DE PRESTACIONES DINERARIAS, AYUDAAA !!!

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 #1148095  por ml33
 
Buenas tardes colegas !!!

Me llego un cliente que hace 2 años esta por ART por un accidente, el tema es que al cumplirse el año el empleador le comunica que dejan de pagarle por su intermedio las remuneraciones y que de ahi en adelante lo haría directamente la ART , pasado un año mas, ( ahora ) este mes dejo de pagarle las prestaciones dinerarias aludiendo que las mismas son por el termino de 2 años del momento del accidente, Pregunto, hay algún modo , recurso o algo que pueda hacer a fin de que mi cliente continue cobrando,???? demas esta decir la gravedad del accidente que fue intervenido quirurjicamente en 5 oportunidades y aun no se recupera,.espero que alguien me pueda orientar muchas gracias desde ya !!!
 #1148109  por Ignaciogaston
 
Estimada,

Durante el periodo de ILT, La ART debe pagarle la prestación dineraria de pago mensual durante el primer año a contar desde el accidente o manifestacion de la enfermedad (art.7 LRT).

El Dec.472/14 facultó a las ART a extender hasta 12 meses más dicho período, es decir cumplido un año desde la primera manifestación, cuando no tengan certezas respecto al estado de evolución del paciente y consideren necesario seguir tratándolo.

EL TEMA ES CUANDO TRANSCURREN DOS AÑOS DESDE EL ACCIDENTE y LA ART NO FIJO INCAPACIDAD, NO OTORGÓ ALTA MEDICA, NO RECALIFICÓ AL TRABAJADOR.

Al respecto, ami criterio, hay un vacio legal.

Porque estamos ante un caso en el que empleado siniestrado, luego de transcurrido dos años, no sabe la incapacidad que tiene, asi como tampoco sabe si puede seguir brindando las tareas que realizaba o necesita ser recalificado.

YO TENGO UN CASO MUY PARECIDO, en donde el empleador le notificó a mi cliente que ingresa en el 3 año de licencia y le corresponde el 50% de su sueldo (le aplica un estuto docente vigente en Entre Rios).

A todo esto, la ART aduce que hasta los 2 años está obligada al pago de la prestación dineraria de pago mensual, por lo que dejó de abonarlo.

POR LO QUE PRESENTE UNA DEMANDA CONTRA LA ART. para que:

1- defina la situación de mi cliente (fije incapcidad, otorgue alta medica y recalifique de ser necesario).
2- abone los intereses correspondientes a las prestaciones dinerarias de pago mensual, generados durante el segundo año de ILT, dado que omitió el procedimiento dispuesto para acogerse a dicha prórroga.
3-Y QUE ABONE COMO DAÑOS Y PERJUICIO LA DIFERENCIA SALARIAL DESCONTADA POR EL EMPLEADOR, etc.


Como dije al principio, a mi criterio es un caso novedoso en donde las ART omiten definir la situacion del trabajador.

La ART justo hoy contesto demanda, así que no te sabría decir bien, pero cualquier novedad te mantengo al tanto.

Espero haber sido de ayuda