Hola, les cuento hize una declaratoria en Córdoba, luego se abrió el sucesorio en el cuál otro abogado y yo fuimos designados peritos inventariadores, valuadores y partidores. Luego de varios encuentros y discusiones llegamos a un acuerdo y presentamos un escrito de manifestacion y adjudicación de bienes: allí detallamos los bienes, los valuamos y los adjudicamos (se hizo la partición). Cuando sale la sentencia regulan honor por declaratoria, aparte regulan hon. por trabajos de los peritos y nada más. Mi duda es que según el cod. arancelario (art. 56 y 60) corresponde regular a los abogados por la partición y aparte por la pericia. Preguntando el el Juzgado me dicen que no es así , por lo que deberé apelar. ¿Alguien tiene doctrina y/o jurisprudencia que pueda aportarme sobre este tema??? Desde ya muyyyyyyy agradecida . Saludos.