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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1148353  por scarlet
 
Hola, les cuento hize una declaratoria en Córdoba, luego se abrió el sucesorio en el cuál otro abogado y yo fuimos designados peritos inventariadores, valuadores y partidores. Luego de varios encuentros y discusiones llegamos a un acuerdo y presentamos un escrito de manifestacion y adjudicación de bienes: allí detallamos los bienes, los valuamos y los adjudicamos (se hizo la partición). Cuando sale la sentencia regulan honor por declaratoria, aparte regulan hon. por trabajos de los peritos y nada más. Mi duda es que según el cod. arancelario (art. 56 y 60) corresponde regular a los abogados por la partición y aparte por la pericia. Preguntando el el Juzgado me dicen que no es así , por lo que deberé apelar. ¿Alguien tiene doctrina y/o jurisprudencia que pueda aportarme sobre este tema??? Desde ya muyyyyyyy agradecida . Saludos.