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  • Caducidad rechazada - mandamiento diligenciado, no agregado

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 #977820  por Sonic999
 
A ver qué opinan, colegas...
Planteo caducidad en un ejecutivo por apremio, el juzgado libra el mandamiento de intimación de pago, la actora lo retira... y ahí queda el expediente durmiendo más de 6 meses. En los apremios son tres meses para plantear la caducidad. La planteo, contestan el traslado de la caducidad, afirman que el mandamiento se diligenció antes de mi planteo (pero después de transcurridos los 3 meses sin actividad), por supuesto que jamás se había acompañado al expediente, y en dicha contestación de traslado hasta se olvidan de acompañarlo! Lo acompañan recién en otra presentación. A todo esto jamás volví a ver el expediente porque se lo habían afanado (la actora), la cosa es que ahora el juzgado me saca directamente una resolución donde tiene por presentado y contestado el traslado a fs. tanto, y advirtiéndole que no acompaña el mandamiento que menciona. A fs. tanto (otra presentación de la actora) téngase por acompañado el mandamiento. Y seguidamente sacan la resolución rechazándome el planteo. O sea, nunca sacaron providencias, directamente contestan todo en esta resolución, lo cual también me parece sospechoso.

NEUQUEN, 1 de Agosto del año 2013

A fs. 11: Por presentado Dr. xxxxxxxxx, y en mértio al poder que acompaña désele la debida participación en autos.
Hágase saber que no acompaña el mandamiento que menciona.
A fs. 13: Agréguese mandamiento de intimación de pago y embargo debidamente diligenciado que se acompaña.
Por contestado en tiempo y forma traslado oportunamente conferido.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "PROVINCIA C/ xxxxxxxxxxxxxxx S/ APREMIO" Expte. : (xxx/2012) y,
CONSIDERANDO: I-Que a fs. 7/8 se presenta el demandado y plantea la caducidad de instancia en los presentes atento haber transcurrido el plazo de tres meses que fija el art. 310, inc. 2 del C. P. C. C. , sin que la parte actora instara el procedimiento desde el 04 de Diciembre de 2012 día en que se libró mandamiento de intimación de pago y embargo, y que fuera retirado por la actora en fecha 07 de Diciembre del mismo año.
Indica que la actora no ha acompañado hasta el momento de presentación del escrito que se provee el mandamiento de intimación de pago y embargo debidamente diligenciado.
Por otra parte no consiente ni asiente acto procesal alguno de la contraria anterior o posterior a su presentación.
Cita legislación y jurisprudencia.
De ello se corre traslado, el que es contestado a fs. 13 solicitando el rechazo del pedido de caducidad, alegando que no se ha cumplido aún el plazo de 3 meses.
Realiza un sucinto repaso de los actos procesales cumplidos en autos, y concluye que ha existido impulso de la causa por su parte, poniendo de resalto que el mandamiento de intimación de pago y embargo oportunamente librado ha sido debidamente diligenciado en fecha 21/05/2013.
Cita jurisprudencia, y dando cuenta de tales antecedentes afirma que la existencia un acto impulsorio por parte de la actora con antelación al planteo de caducidad de instancia tiene los efectos de la “purga automática” sin necesidad de ser consentido por la contraria.
Por otra parte cita doctrina y jurisprudencia a los fines de abonar la postura que propugna el carácter restrictivo del acuse de caducidad. .
II. - A los fines de determinar la procedencia del acuse de caducidad de instancia solicitado por el demandado, preciso es establecer la fecha en que se ha verificado en autos el último acto de impulso por parte de la actora.
Así, advierto que en fecha 04/12/2012 se libra un mandamiento ad-hoc, el cual es retirado por la actora en fecha 07/12/2012. Del acta confeccionada, -que fue agregada a fs. 12-, surge que el mandamiento ha sido diligenciado con resultado positivo el día 21/05/2013, es decir con anterioridad al acuse de caducidad planteada por el codemandado.
Si bien le asiste razón al demandado en cuanto a que desde el libramiento del mandamiento efectuado en autos y el diligenciamiento del mismo por parte del actor, ha transcurrido el plazo dispuesto por el artículo 310 inc. 2 del CPCC. , no menos cierto es que el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago constituye a todas luces un acto de impulso del proceso efectivizado por la actora a los fines de mantener vivo el mismo, subsanándose automáticamente cualquier acuse de caducidad de instancia que pudiera oponerse con posterioridad, sin necesidad de consentimiento por parte de la demandada.

Ello así, teniendo en cuenta la interpretación que cabe otorgarle al artículo 315 del CPCC. y que el Tribunal Superior de Justicia ha desarrollado en autos “ Instituto de Seguridad Social de Neuquén c/ Municipalidad de Neuquén s/ acción procesal administrativa. ” Expte. N° 2192/07 : “. . . lo cierto que el distinto tratamiento acordado por el legislador al supuesto de que sea el tribunal o la parte actora quien impulse el procedimiento no es casual. Son hipótesis diferentes, y justificantes de que respecto de la primera se consagre un recaudo adicional. De esta manera, se deduce que aunque el escrito impulsorio haya sido presentado luego de transcurrido el plazo legal (naturalmente, antes de que la caducidad haya sido decretada), su idoneidad no puede ser enervada por otra presentación de la contraparte, pues esta no tiene posibilidad alguna de oponerse a las consecuencias del mismo. ” (conf. Augusto C. Belluscio, “Aciertos y errores del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” . L 129-1139; C. Civ. y Com. Mar del Plata en pleno, 24/04/84) .
Siguiendo tal lineamiento, entiendo que resulta innecesario analizar el planteo de la demandada en dirección a determinar si ha existido inactividad por parte de la actora con anterioridad al diligenciamiento del mandamiento en cuestión, cuando efectivamente se ha verificado en autos impulso de la causa imputable a la parte en fecha 21/05/2013, acto que por su naturaleza no requiere consentimiento de la contraparte a los fines de que opere la purga del plazo, sino que como se señalara, dicho acto “subsana por si solo cualquier acuse de caducidad de instancia que pudiere oponerse con posterioridad”, máxime si se tiene en cuenta que de conformidad a la naturaleza fiscal del domicilio, el mandamiento de intimación de pago y embargo ha sido diligenciado con resultado positivo.
En razón de lo expuesto, tomando como inicio del cómputo del plazo procesal la fecha del diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago, cotejado que fuera con la fecha de presentación del mismo, se concluye que dicho plazo no se encuentra cumplido.
Por lo expuesto, RESUELVO: I. Rechazar el planteo de caducidad de instancia, con costas al demandado vencido (art. 68 CPCC). II. - Por la presente incidencia, regulo los honorarios ... III. - En atención a lo dispuesto por el art. 317 CPCC y el estado de los presentes, no habiendo opuesto excepciones en estos autos caratulados: "PROVINCIA CONTRA xxxxxxx S/APREMIO" Expte. : (xxxx2012), y de conformidad con los arts. 531, 539, 540, 542, 551 y 558 del C. P. C. y C. , SENTENCIO DE TRANCE Y REMATE mandando llevar adelante esta causa hasta que la parte demandada, haga íntegro pago a la acreedora PROVINCIA, del capital reclamado que asciende a la suma de $xxxxxx A dicha suma deberá adicionársele desde la fecha hasta la cual se liquidaron intereses –para el caso el 31/10/2011, según surge del certificado de deuda obrante a Fs. 2/3, los intereses establecidos en el Art. 84 del Código Fiscal, hasta su efectivo pago; con más las costas del juicio. - V. - Notifíquese por medios Electrónicos. VI. - Regístrese.
Téngase presente el bien denunciado a embargo debiendo estarse en lo demás al auto que despacha la ejecución parte pertinente.
A la inhibición general de bienes peticionada, oportunamente diligenciados que sean los oficios de embargo peticionados.


Encima me cargan las costas. Yo cómo sé que diligenciaron el mandamiento? Lo tengo que adivinar acaso? No tuve derecho en plantear la caducidad si no había nada en el expediente que indicara movimiento? Esto encima no se puede apelar... al menos por las costas sí, pero y esto del mandamiento que nunca agregaron? Del cual también obviamente tengo dudas ya que el mandamiento lo diligencia un diligenciador ad-hoc de la propia provincia, y ya sabemos lo truchos que son con esto de los domicilios fiscales (te tiran la cédula o ni siquiera, y andá a saber si enterás alguna vez que te iniciaron un apremio)... hasta capaz que lo hicieron al enterarse del planteo de caducidad y lo antedataron.
Aguardo opiniones. :D
 #978248  por abogado_1987
 
como pauta tené presente que

“... De la misma manera el "acto de procedimiento" que debe servir de punto de partida para contar el término tendrá que ser atinente al proceso, formar parte del mismo y constar en el expediente. Esto último para evitar sorpresas o malentendidos, como podrá ocurrir si se hubiera practicado una diligencia ante el juzgado de paz, y el interesado intencionalmente no agregara las actuaciones al juicio" (v Morelo, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, "Cod. Procesales... Tomo IV, ed. Platense-Abeledo Perrot, 1972, p. 60 y sgtes) ... “

http://www.cabb.org.ar/listasdespacho/files/306.pdf
 #978662  por Sonic999
 
Ídolo! Gracias, ya armé algo con lo que me pasaste y algunas otras cositas que encontré... Para mí también sería un acto impulsorio incompleto, si no informás que está hecha la diligencia... todo lo que está fuera del expediente y no informado, al menos con un escritito, no debería tener efecto interruptor de la caducidad, más si es el caso de un mandamiento de intimación, hecho por el propio diligenciador del actor, que lo deja en un domicilio fiscal y el administrado capaz ni se entera por h o por b... de todas maneras la jurisprudencia es MUY desalentadora... ni siquiera por los honorarios permiten apelar. En fin... si logro algo lo comparto por acá. :mrgreen:
 #978812  por abogado_1987
 
Sonic999 escribió:Ídolo! Gracias, ya armé algo con lo que me pasaste y algunas otras cositas que encontré... Para mí también sería un acto impulsorio incompleto, si no informás que está hecha la diligencia... todo lo que está fuera del expediente y no informado, al menos con un escritito, no debería tener efecto interruptor de la caducidad, más si es el caso de un mandamiento de intimación, hecho por el propio diligenciador del actor, que lo deja en un domicilio fiscal y el administrado capaz ni se entera por h o por b... de todas maneras la jurisprudencia es MUY desalentadora... ni siquiera por los honorarios permiten apelar. En fin... si logro algo lo comparto por acá. :mrgreen:
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 #1146475  por profesional
 
y si el mandamiento nunca fue rechazado? podré pedirle la caducidad también? El juez ordena se libre mandamiento de embargo, dejan pasar el teimpo y luego piden nuevo mandamiento pero nunca lo diligencian. El drama es que desde que se inició el ejecutivo el juez concedió la inhibición. El actor no está apurado por diligenciar el mandamiento pero mi cliente sé. Me presneto voluntariamente y pido la caducidad??? que opinan....