Estimados colegas, tengo claro que el plenario Yabra protege al adquirente en subasta de todos los impuestos tasas y contribuciones que recayeran sobre el bien hasta la entrega de la posesión del mismo.
Ahora, a mi cliente le pretenden cobrar del Colegio de Ingenieros, los aportes del profesional que confeccionó los planos originales por aplicación del art. 29 de la ley 12490
"Art.29. OBRAS Y/O INSTALACIONES EXISTENTES NO DECLARADAS. Para las tareas profesionales, de obras y/o instalaciones, que se hayan llevado a cabo sin control o autorización del organismo pertinente, o ejecutadas sin intervención profesional, corresponderá el pago de una contribución obligatoria equivalente al valor que hubiera resultado de haberse dado cumplimiento a las normas arancelarias, por proyecto y dirección vigentes al momento de su regularización menos el aporte genuino a cargo del afiliado que surge del contrato profesional. De dicha contribución, que se acreditará íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional, será solidariamente responsable el dueño de la obra o beneficiario de la misma. El Consejo Ejecutivo reglamentará la instrumentación de esta norma para evitar la elusión y evasión de las obligaciones emergentes de la presente Ley y preservación de los créditos y derechos de esta Caja.
Ud. entienden que dicho colegio debería presentarse en el juicio a reclamarlos?
Saludos cordiales
Ahora, a mi cliente le pretenden cobrar del Colegio de Ingenieros, los aportes del profesional que confeccionó los planos originales por aplicación del art. 29 de la ley 12490
"Art.29. OBRAS Y/O INSTALACIONES EXISTENTES NO DECLARADAS. Para las tareas profesionales, de obras y/o instalaciones, que se hayan llevado a cabo sin control o autorización del organismo pertinente, o ejecutadas sin intervención profesional, corresponderá el pago de una contribución obligatoria equivalente al valor que hubiera resultado de haberse dado cumplimiento a las normas arancelarias, por proyecto y dirección vigentes al momento de su regularización menos el aporte genuino a cargo del afiliado que surge del contrato profesional. De dicha contribución, que se acreditará íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional, será solidariamente responsable el dueño de la obra o beneficiario de la misma. El Consejo Ejecutivo reglamentará la instrumentación de esta norma para evitar la elusión y evasión de las obligaciones emergentes de la presente Ley y preservación de los créditos y derechos de esta Caja.
Ud. entienden que dicho colegio debería presentarse en el juicio a reclamarlos?
Saludos cordiales
