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 #1148567  por DrHairless
 
Estimados buenos dias. Les consulto por un proveído que me despierta dudas, es sobre una determinación de capacidad, en la ultima parte del mismo dice "Notifíquese por cédula que se diligenciará en forma personal a la persona interesada, a los denunciantes y al Sr. Defensor de Menores e Incapaces en su despacho".
Como primera medida: Que quiere decir que se diligenciara en forma personal?.
En segunda instancia: Sea como sea, como notifico personalmente a la persona interesada? Tengan en cuenta que "la interesada" (entendiendo que se refiere a la incapaz) padece una capacidad mental del 100% por certificado de discapacidad y no tiene registro absoluto de su entorno.
Les mando un cordial saludo y feliz domingo.
 #1148570  por santiheladero
 
cedula al domicilio constituido del abogado del incapaz, al abogado de los denunciantes. al defensor le pasan en vista el expte. Y vos te tenes q notificar con un escrito.
 #1148583  por DrHairless
 
santiheladero escribió:cedula al domicilio constituido del abogado del incapaz, al abogado de los denunciantes. al defensor le pasan en vista el expte. Y vos te tenes q notificar con un escrito.
Estimado, desde ya muchas gracias!
A ver si entendí bien: El abogado de los denunciantes (los padres) soy yo, por lo tanto entiendo que me notifico solo con el escrito. El abogado del incapaz es el defensor, debería enviar cédula al defensor de menores e incapaces?
Perdón pero estoy algo confundido.
Desde ya muchas gracias!
 #1148587  por DrHairless
 
HernanUBA escribió:
DrHairless escribió:
santiheladero escribió:cedula al domicilio constituido del abogado del incapaz, al abogado de los denunciantes. al defensor le pasan en vista el expte. Y vos te tenes q notificar con un escrito.
Estimado, desde ya muchas gracias!
A ver si entendí bien: El abogado de los denunciantes (los padres) soy yo, por lo tanto entiendo que me notifico solo con el escrito. El abogado del incapaz es el defensor, debería enviar cédula al defensor de menores e incapaces?
Perdón pero estoy algo confundido.
Desde ya muchas gracias!

Si no entendes ese proveido, dedícate a otra cosa.
Lo tengo en cuenta... Desde ya muy amable.
 #1148603  por abogado_1987
 
DrHairless escribió:Estimados buenos dias. Les consulto por un proveído que me despierta dudas, es sobre una determinación de capacidad, en la ultima parte del mismo dice "Notifíquese por cédula que se diligenciará en forma personal a la persona interesada, a los denunciantes y al Sr. Defensor de Menores e Incapaces en su despacho".
Como primera medida: Que quiere decir que se diligenciara en forma personal?.
En segunda instancia: Sea como sea, como notifico personalmente a la persona interesada? Tengan en cuenta que "la interesada" (entendiendo que se refiere a la incapaz) padece una capacidad mental del 100% por certificado de discapacidad y no tiene registro absoluto de su entorno.
Les mando un cordial saludo y feliz domingo.
¿es el 1er auto? ¿se dictó sentencia? ¿esta firme / consentida?

En la cédula (CABA) > OBSERVACIONES ESPECIALES: (insania , art. 626- amparo- habeas corpus, arts. 682, 683, 684, art. 339, art. 141 CPCC, art. 129 CPP)
 #1148637  por DrHairless
 
abogado_1987 escribió:
DrHairless escribió:Estimados buenos dias. Les consulto por un proveído que me despierta dudas, es sobre una determinación de capacidad, en la ultima parte del mismo dice "Notifíquese por cédula que se diligenciará en forma personal a la persona interesada, a los denunciantes y al Sr. Defensor de Menores e Incapaces en su despacho".
Como primera medida: Que quiere decir que se diligenciara en forma personal?.
En segunda instancia: Sea como sea, como notifico personalmente a la persona interesada? Tengan en cuenta que "la interesada" (entendiendo que se refiere a la incapaz) padece una capacidad mental del 100% por certificado de discapacidad y no tiene registro absoluto de su entorno.
Les mando un cordial saludo y feliz domingo.
¿es el 1er auto? ¿se dictó sentencia? ¿esta firme / consentida?

En la cédula (CABA) > OBSERVACIONES ESPECIALES: (insania , art. 626- amparo- habeas corpus, arts. 682, 683, 684, art. 339, art. 141 CPCC, art. 129 CPP)
Hola. No, es el primer auto.
Desde ya muchas gracias!!!!!
 #1148638  por DrHairless
 
abogado1987 escribió:tené presente >

"...Por el art. 157 de la acordada en los juicios de declaración de demencia las cédulas dirigidas al presunto insano (art. 626 inc. 3º)
a) Se notifican en forma personal identificándolo con documento y firma si fuera posible..."


http://www.eldial.com.ar/nuevo/archivo- ... 3E&direc=2
Ahi lo vi!
Muchisimas gracias, sos muy amable!!!!!
 #1148662  por abogado_1987
 
DrHairless escribió:
abogado1987 escribió:tené presente >

"...Por el art. 157 de la acordada en los juicios de declaración de demencia las cédulas dirigidas al presunto insano (art. 626 inc. 3º)
a) Se notifican en forma personal identificándolo con documento y firma si fuera posible..."


http://www.eldial.com.ar/nuevo/archivo- ... 3E&direc=2
Ahi lo vi!
Muchisimas gracias, sos muy amable!!!!!
En CABA, también tené presente el > ARTICULO 139.- En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificación por cédula, las copias de los escritos de demanda, reconvención y contestación de ambas, así como las de otros escritos cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlas, serán entregadas bajo sobre cerrado. Igual requisito se observará respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos.
El sobre será cerrado por personal de la oficina, con constancia de su contenido, el que deberá ajustarse, en cuanto al detalle preciso de copias, de escritos o documentos acompañados, a lo dispuesto en el artículo 137.

http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-c ... ci%F3n&t=3


de nada, suerte