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 #1148453  por carolinca
 
Hola compañeros me puede alguno decir como se manejan en una sucesión cuando el cliente lo que pretende es vender por tracto abreviado y pagar al letrado luego de la venta y por otro lado sabemos que - el juez hasta tanto no se acredite la percepcion de honorarios y aportes no ordena la inscripcion, si no tengo la orden de inscripcion como formalizo la venta ?...¿se entiende?.
la parte compradora debería saldar parte del precio mediando boleto y con ese monto mi cliente saldar los honorarios' ¿ese es el único modo ?

Gracias si alguien puede opinar sobre esto.-

Slds.
 #1148500  por abogado1987
 
carolinca escribió:Hola compañeros me puede alguno decir como se manejan en una sucesión cuando el cliente lo que pretende es vender por tracto abreviado y pagar al letrado luego de la venta y por otro lado sabemos que - el juez hasta tanto no se acredite la percepcion de honorarios y aportes no ordena la inscripcion, si no tengo la orden de inscripcion como formalizo la venta ?...¿se entiende?.
la parte compradora debería saldar parte del precio mediando boleto y con ese monto mi cliente saldar los honorarios' ¿ese es el único modo ?

Gracias si alguien puede opinar sobre esto.-

Slds.
entiendo que el juzgado cumplido con el art 765 CPCC > ordena la inscripción, pero con el previo del *

“San Isidro, ..... de .... de 2015. AUTOS Y VISTOS. ... Encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el art. 765 del CPCC, no encontrándose el causante inhibido para disponer de sus bienes (ver fs.....) decrétase la inscripción de la declaratoria de herederos de fs. .... , con relación al bien inmueble que da cuenta el certificado de fs. ... , expidiéndose a tal fin la documentación pertinente, previo cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la ley 6716 (t.o. por leyes 10.268 y 12.526), a cuyo fin regúlanse los honorarios del letrado interviniente, Dr. ...........en la suma de PESOS .....(arts.14 a 16 , 21 , 22 , 28 inc. c , 35 y 54 de la ley 8904) con mas su aporte legal, e IVA en su caso. REGISTRESE. NOTIFIQUESE....”


* ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.

2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.

ARTICULO 22°: (Texto Ley 10.268) El pago de los honorarios en las actuaciones judiciales se hará mediante depósito judicial de su importe con el porcentual a cargo de la parte obligada, salvo que ésta optare por el depósito en la cuenta particular del profesional autorizado por la ley 6372 o que éste manifestare expresamente en el expediente haber percibido el honorario. En ambos casos se deberán presentar en el juicio, los comprobantes de pago a la Caja de los aportes y contribuciones que correspondan por aplicación del artículo 12 inciso a), de la ley 6716, sin lo cual no se dará por cumplida la carga legal respectiva.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html
 #1148512  por carolinca
 
Hola abogado 1987, Gracias por tu atención; si, exactamente siempre con el previo cumplimiento del art 21 y 22...ese es el ultimo proveído..alguien me puede aconsejar como manejarme con la parte compradora y como acredito los honorarios si me los va a pagar una vez que se realice la operación . Creo que lo mas viable es que se pida en préstamo el exp. se realice la operación de venta ( aunque sea mediante boleto, en principio) y recién ahi acredito la percepción de honorarios. ¿Alguien tiene alguna opinión diferente ?

Gracias !
 #1148517  por agentil
 
Le haces firmar un pagaré por el monto y manifestas por escrito que percibiste los honorarios. Luego con la venta te pagan, y sino le ejecutas el pagare. Los aportes lo pagaras de acuerdo a la regulación.

saludos!
 #1148544  por agentil
 
HernanUBA escribió:
agentil escribió:Le haces firmar un pagaré por el monto y manifestas por escrito que percibiste los honorarios. Luego con la venta te pagan, y sino le ejecutas el pagare. Los aportes lo pagaras de acuerdo a la regulación.

saludos!


Pero igual le va a tener que pedir un adelanto para pagar el 10 % a cargo del cliente, el 5% a cargo del letrado y el 3, 5 por ciento de ingresos brutos. ¿lo va a poner ella :?: yo ni en pedo haría firmar un pagaré.
No por supuesto. Pero la regulación puede ser muy inferior a los honorarios que ella haya acordado y ese 18,5% muy por debajo del real honorario que vaya a percibir. Si firmaron boleto, con la seña y/o anticipo se deben cubrir esos gastos. Otra no queda.

saludos!!
 #1148605  por abogado1987
 
carolinca escribió:Hola abogado 1987, Gracias por tu atención; si, exactamente siempre con el previo cumplimiento del art 21 y 22...ese es el ultimo proveído..alguien me puede aconsejar como manejarme con la parte compradora y como acredito los honorarios si me los va a pagar una vez que se realice la operación . Creo que lo mas viable es que se pida en préstamo el exp. se realice la operación de venta ( aunque sea mediante boleto, en principio) y recién ahi acredito la percepción de honorarios. ¿Alguien tiene alguna opinión diferente ?

Gracias !
¿etapa procesal del expte?