Colegas, les quiero compartir brevemente un caso en consulta, porque me resulta dificil determinar la responsabilidad civil y/o laboral del asunto...
Incendio de un colectivo (no transporte publico, sino privado, contratado por una empresa de palabra a un Sr. x -que ni siquiera es titular registral del micro- para un evento particular).
1 Fallecido (mis clientes: derechohabientes/ sucesores de la víctima fatal).
Esta en plena prueba la causa penal, y aun no tengo determinado quien era chofer (si la victima u otro compañero, pues iban ambos en la cabina); puede que haya sido la propia victima u otra persona (esta otra persona seria la que fue contratada por la empresa, y de palabra tambien fue a buscar a quien resultó victima para que lo acompañe en el viaje -la victima era chofer profesional con experiencia-)
Opción 1) que la víctima haya sido tercero transportado. Suponiendo que condujera el micro otra persona, la victima era transportada, acciono civilmente contra dueño/guardian/cñia de seguro del micro por transporte benevolo.
Opción 2) Que la victima haya sido chofer... aparentemente esta es la opción mas real... contra el propio micro no puedo ir... por lo que tendría que hablar de vinculo laboral con la empresa que contrata el micro? encima tengo un intermediario, que es el contratado en forma directa por la empresa, de palabra, para el viaje. y esa persona de palabra busca a mi cliente para que lo "acompañe". Debería hablar de vinculo laboral aqui... e ir contra la empresa directamente?
Que opinan?
Incendio de un colectivo (no transporte publico, sino privado, contratado por una empresa de palabra a un Sr. x -que ni siquiera es titular registral del micro- para un evento particular).
1 Fallecido (mis clientes: derechohabientes/ sucesores de la víctima fatal).
Esta en plena prueba la causa penal, y aun no tengo determinado quien era chofer (si la victima u otro compañero, pues iban ambos en la cabina); puede que haya sido la propia victima u otra persona (esta otra persona seria la que fue contratada por la empresa, y de palabra tambien fue a buscar a quien resultó victima para que lo acompañe en el viaje -la victima era chofer profesional con experiencia-)
Opción 1) que la víctima haya sido tercero transportado. Suponiendo que condujera el micro otra persona, la victima era transportada, acciono civilmente contra dueño/guardian/cñia de seguro del micro por transporte benevolo.
Opción 2) Que la victima haya sido chofer... aparentemente esta es la opción mas real... contra el propio micro no puedo ir... por lo que tendría que hablar de vinculo laboral con la empresa que contrata el micro? encima tengo un intermediario, que es el contratado en forma directa por la empresa, de palabra, para el viaje. y esa persona de palabra busca a mi cliente para que lo "acompañe". Debería hablar de vinculo laboral aqui... e ir contra la empresa directamente?
Que opinan?

