Estimados, buenas tardes.
Tengo una duda basada en la falta de experiencia.
En un expediente laboral, tengo la pericial médica porcentaje de incapacidad firme y el resto de la prueba producida.
Remití un mail a la ART a fin de ponernos de acuerdo con un ofrecimiento, así no tarda tanto en salir la sentencia, ni hablar de que se vaya a Cámara, etc etc.
Por lo tanto, la ART me responde diciendo que ellos pueden tomar en consideración la remuneración de los recibos de sueldo (de la fecha del siniestro) a fin de realizar el cálculo de ley.
Los recibos son de hace como 4 años, por lo tanto el sueldo es bastante bajo.
Así que consulto:
Cuándo uno llega a esta instancia, ¿cómo se debe actualizar?
a) Actualizo el cálculo con el sueldo que le corresponde al día de hoy.
b) Hago la misma cuenta, con el porcentaje firme y luego aplico la tasa de interés para el fuero laboral.
c) Hago la cuenta primigenia, con el porcentaje de incapacidad firme y lo actualizo con el RIPTE (no vigente a la fecha del siniestro).
d) Todas las anteriores
Me vendría 10 puntos una ayudita con este tema.
Desde ya muchas gracias! Saludos,
Tengo una duda basada en la falta de experiencia.
En un expediente laboral, tengo la pericial médica porcentaje de incapacidad firme y el resto de la prueba producida.
Remití un mail a la ART a fin de ponernos de acuerdo con un ofrecimiento, así no tarda tanto en salir la sentencia, ni hablar de que se vaya a Cámara, etc etc.
Por lo tanto, la ART me responde diciendo que ellos pueden tomar en consideración la remuneración de los recibos de sueldo (de la fecha del siniestro) a fin de realizar el cálculo de ley.
Los recibos son de hace como 4 años, por lo tanto el sueldo es bastante bajo.
Así que consulto:
Cuándo uno llega a esta instancia, ¿cómo se debe actualizar?
a) Actualizo el cálculo con el sueldo que le corresponde al día de hoy.
b) Hago la misma cuenta, con el porcentaje firme y luego aplico la tasa de interés para el fuero laboral.
c) Hago la cuenta primigenia, con el porcentaje de incapacidad firme y lo actualizo con el RIPTE (no vigente a la fecha del siniestro).
d) Todas las anteriores
Me vendría 10 puntos una ayudita con este tema.
Desde ya muchas gracias! Saludos,
Adso