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 #1148684  por Adso
 
Estimados, buenas tardes.
Tengo una duda basada en la falta de experiencia.
En un expediente laboral, tengo la pericial médica porcentaje de incapacidad firme y el resto de la prueba producida.
Remití un mail a la ART a fin de ponernos de acuerdo con un ofrecimiento, así no tarda tanto en salir la sentencia, ni hablar de que se vaya a Cámara, etc etc.
Por lo tanto, la ART me responde diciendo que ellos pueden tomar en consideración la remuneración de los recibos de sueldo (de la fecha del siniestro) a fin de realizar el cálculo de ley.
Los recibos son de hace como 4 años, por lo tanto el sueldo es bastante bajo.
Así que consulto:
Cuándo uno llega a esta instancia, ¿cómo se debe actualizar?

a) Actualizo el cálculo con el sueldo que le corresponde al día de hoy.

b) Hago la misma cuenta, con el porcentaje firme y luego aplico la tasa de interés para el fuero laboral.

c) Hago la cuenta primigenia, con el porcentaje de incapacidad firme y lo actualizo con el RIPTE (no vigente a la fecha del siniestro).

d) Todas las anteriores :lol:

Me vendría 10 puntos una ayudita con este tema.

Desde ya muchas gracias! Saludos,
 #1148686  por Martincho7
 
Tenes que hacer lo del punto b) y por supuesto no te van a reconocer toda la actualizacion, van a pretender un interes bajisimo o te van a limitar a los intereses desde el alta medica...
Ripte ni loco te van a reconocer despues del Fallo Esposito.
Saludos,
Martin
 #1148736  por Adso
 
Martincho7 escribió:Tenes que hacer lo del punto b) y por supuesto no te van a reconocer toda la actualizacion, van a pretender un interes bajisimo o te van a limitar a los intereses desde el alta medica...
Ripte ni loco te van a reconocer despues del Fallo Esposito.
Saludos,
Martin
Muchas gracias Dr!!