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  • art 8 ley 16986

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 #1148608  por lauradiaz1010
 
Estimados colegas, soy novel abogada, llevo adelante un amparo con un abogado muy experimentado que me asesoraba, pero que lamentablemente fallecio y quede con la causa, ahora estoy sola en este primer amparo que hago y estoy muy asustada, les cuento: en la PRUEBA pedimos INFORME ART 8° "se requerira a la demandada por medio de oficio el informe previsto en el art 8° de la ley 16986". La ley dice en dicho art. " Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada......." Bien: nada se pidio en el expediente, ni el juez ni nosotros. ¿ Esta bien ? ¿esta mal? busque en el foro temas similares pero ninguno da respuesta a este. disculpen la molesta y la ignorancia alimentada por un gran miedo de equivocarme. ya vencio el periodo de prueba y pedi que se presente autos para alegar.