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  • Extravío de expediente suspende la prescripción?

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 #1147670  por frankg5
 
Estimados: En un expediente donde me regularon honorarios, y ante la apelación fueron elevados por la Cámara, un juzgado que solicitó el expediente ad-efectum extravió el expediente. En verdad fué remitido a una Sala que lo pidió por el expediente conexo y en la Cámara aparentemente tienen el registro de la devolución al Juzgado pero éste último dice que no lo recibió....
Se que debo pedir la reconstrucción. Cómo la pido si soy el Perito de Oficio y solamente tengo la Regulación de Honorarios y ni siquiera tengo la Sentencia de Cámara?
Vengo hace años haciendo trámites entre un juzgado y otro, voy a la cámara y vuelvo y ahora me asalta una duda....prescribe la deuda por los honorarios si demuestro mediante presentaciones el haberme ocupado de buscar el expte?
Espero me puedan dar una mano con el modelo para solicitar la reconstrucción y opiniones sobre la prescripción o que oponer...
Gracias!!
 #1147808  por abogado1987
 
frankg5 escribió:Estimados: En un expediente donde me regularon honorarios, y ante la apelación fueron elevados por la Cámara, un juzgado que solicitó el expediente ad-efectum extravió el expediente. En verdad fué remitido a una Sala que lo pidió por el expediente conexo y en la Cámara aparentemente tienen el registro de la devolución al Juzgado pero éste último dice que no lo recibió....
Se que debo pedir la reconstrucción. Cómo la pido si soy el Perito de Oficio y solamente tengo la Regulación de Honorarios y ni siquiera tengo la Sentencia de Cámara?
Vengo hace años haciendo trámites entre un juzgado y otro, voy a la cámara y vuelvo y ahora me asalta una duda....prescribe la deuda por los honorarios si demuestro mediante presentaciones el haberme ocupado de buscar el expte?
Espero me puedan dar una mano con el modelo para solicitar la reconstrucción y opiniones sobre la prescripción o que oponer...
Gracias!!
¿fecha de regulación?

¿solicitáste busqueda?

¿consta que no lo encuentran (informe secretaría)?

"San Isidro, de de 2012.- 1) En mérito al informe que antecede y lo dispuesto por el art.129 del C.P.C., procédase a la iniciación de la reconstrucción del expediente original, sin perjuicio de proseguirse con la búsqueda del mismo..."
 #1148729  por frankg5
 
Gracias por responder 1987 !!
La sentencia de cámara es de Marzo de 2001 !!
En Febrero de 2003 pido intimación bajo apercibimiento de ejecución. Hasta ese entonces estaban con embargos y el corralito y las veces que fui a ver el expediente me volvían loco...
En Marzo de 2003 por un juicio conexo, lo solicita la Cámara y desde ese momento desapareció. En la Sala de la Cámara me dicen que lo devolvieron al juzgado del juicio conexo y en el Juzgado me dicen que nunca lo recibieron. Yo fui muy mal atendido por el colega que me hacía las cobranzas y a partir de Junio de 2010 empecé a buscarlo yo...presenté 2 escritos de desparalización (porque me decían que estaba paralizado) y en los mismos escritos mencionaba que lo necesitaba para impulsar el cobro de mis honorarios. A partir de Abril de 2013 presenté 4 escritos de Solicita Busqueda Urgente, gestioné 2 Oficios de Juez a Juez, fuí a las 2 Salas que intervinieron, busqué en los libros de pases, me dieron los listados de movimientos de expedientes en la Cámara, fui a los 2 juzgados y el juzgado de origen de mi expediente dice que ellos no pueden hacerse cargo del extravío porque a ellos le figura como remitido a la Cámara....Pues entonces quien lo tiene??? decía el juego del Gran Bonete....
La verdad es que se que tengo que pedir copia de la Sentencia de 1° Instancia y la de Cámara y con esos dos escritos ya estaría para pedir la intimación nuevamente ...el tema es que aún habiendo presentado los escritos de intimación que interrumpe la prescripción...tengo miedo que me lo den por prescripto... Igual me voy a jugar a intimar al condenado en costas y ver si queda algo para cobrar...pero cómo reconstruir la fecha en la que quedó firme la Sentencia de Cámara?....para mi es un misterio... ya que salvo que encuentren el bendito expediente, nadie va a tener esas cédulas...
Tendrán algún modelo para pedir la reconstrucción?
Mil Gracias!!
 #1148733  por abogado1987
 
tené presente
“… En materia de honorarios nos encontramos con tres tipos de prescripción:
a) la bianual, que rige respecto al derecho de pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa o desde que el letrado cesó en su ministerio (art. 4032 inc. 1°, primera parte del Cód. Civ.).,

b) la quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fué reemplazado por otro (art. 4032, inc. 1°, tercera parte del cod. citado), lo que implica un juicio paralizado durante dicho plazo, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera, y

c) la decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados (art. 4023 del Cód. Civ.) … “


“... Que para la prescripción solicitada es de aplicación lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil el cual reza en su parte pertinente de la siguiente manera:"Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años...."
Segundo) Que el inicio del plazo antes mencionado se encuentra condicionado a que los estipendios sean exigibles por haber adquirido firmeza, luego de haber mediado las pertinentes notificaciones para la totalidad de los interesados (Conf. CC LP 232245 RSD-159-9-98 S 3.11.98; CC LP 89717 RSD-128-99 S 29.6.99), ello en virtud que la regulación de honorarios resulta exigible desde su notificación conforme al art. 54 del decreto ley 8904/77...”



como pauta >

"Que vengo a solicitar se ordene reconstruir el expediente de referencia que se ha extraviado, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPCCN.
El suscripto acompaña fotocopias de todas las presentaciones que ha realizado en autos y de algunas de las realizadas por la contraria, para que, junto con las copias que habrá de adjuntar el señor secretario de las resoluciones dictadas en autos y las copias que presente la contraria, se forme nuevo expediente reconstruido para proseguir con el trámite de la acción entablada.
Solicito se intime a la contraria para que dentro del plazo de cinco días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido.
Asimismo, solicito se corra traslado de las copias presentadas por esta parte, a sus efectos.
Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. "


"En autos existe informe de Secretaría del que resulta que los autos en que peticiono pese a la exhaustiva búsqueda realizada no han sido hallados.
A fin de proceder a la reconstrucción de la causa, agrego copia de la siguiente documentación que obraba en mi poder.
Solicito se corra traslado con copias de la documentación traída a las restantes partes para que dentro del quinto día se expidan acerca de su autenticidad y a su vez se las intime para que en el mismo término agreguen copias que poseyeren en su poder en los términos del art. 129 del CPCC."