Formulé un plan L 24476 con plan de pago en 60 cuotas.
La titular posee otro beneficio por lo que ante la denegatoria por dec 1451 y Res Anses 884/06 (pago al contado) iba a iniciar amparo, ya que la titular no estaba en condiciones económicas de afrontar en un sólo pago, ello más allá de la indudable inconstitucionalidad de la res 884/06
Ahora, la sra consiguió la casi totalidad del dinero. La idea es pagarlo para evitar la instancia judicial.
La duda es: debo cancelar sólo el saldo del capital o el del capital + intereses.
Entiendo que lo que corresponde es pagar sólo el capital por más que el plan esté formulado en cuotas (donde se pagan cap + intereses por las cuotas) pero sospecho que la ANSeS me va a exigir que lo pagué de acuerdo a lo formulado. Entiendo que ello importaría un enriquecimiento sin causa para la administración porque estaría abonando un interes por una financiación inexistente. Aclaro: la opción de reformular el SICAM para hacerlo en 1 pago está descartada porque perdería la fecha inicial de pago y los retros.
Escucho opiniones, quizás alguien ya tuvo la experiencia y conoce el procedimiento o la norma a invocar (la cual desconozco)
La titular posee otro beneficio por lo que ante la denegatoria por dec 1451 y Res Anses 884/06 (pago al contado) iba a iniciar amparo, ya que la titular no estaba en condiciones económicas de afrontar en un sólo pago, ello más allá de la indudable inconstitucionalidad de la res 884/06
Ahora, la sra consiguió la casi totalidad del dinero. La idea es pagarlo para evitar la instancia judicial.
La duda es: debo cancelar sólo el saldo del capital o el del capital + intereses.
Entiendo que lo que corresponde es pagar sólo el capital por más que el plan esté formulado en cuotas (donde se pagan cap + intereses por las cuotas) pero sospecho que la ANSeS me va a exigir que lo pagué de acuerdo a lo formulado. Entiendo que ello importaría un enriquecimiento sin causa para la administración porque estaría abonando un interes por una financiación inexistente. Aclaro: la opción de reformular el SICAM para hacerlo en 1 pago está descartada porque perdería la fecha inicial de pago y los retros.
Escucho opiniones, quizás alguien ya tuvo la experiencia y conoce el procedimiento o la norma a invocar (la cual desconozco)
AGDA