Estimados Colegas y Foristas: Por la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle la siguiente consulta profesional: a mi estudio llegó una Sra. de nacionalidad chilena quien me acreditò su casamiento en Chile en el año 1987, despuès vino a la Argentina y en el año 2002, se divorciò con nuestra ley y por un juez argentino. Esta señora, lo que quiere es volver a casarse, esta vez con un argentino, en nuestro país y con nuestra ley. Al desarchivar el expediente, observe que nunca se inscribió el divorcio.
Con la información que tuve recopilando, me aconsejaron:
. Pedir oficio y testimonio.
. Legalizarlo en la Cámara de Apelaciones.
. Legalizarlo en el Consulado Chileno.
. Enviar ese testimonio y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores de Santiago (Chile), para que a su vez sea legalizado.
. Presentarlo en el Registro Civil de Chile (donde se realizó el casamiento), para que lo inscriban.
. Traer la copia del acta del matrimonio (con la nota marginal del divorcio) y presentarlo en el Registro donde se va a realizar el matrimonio argentino.
Mi consulta: ESTE PROCEDIMIENTO PUEDE QUE SE TENGA QUE HACERSE ASÌ? No hay que recurrir al procedimiento del exequatur?
Desde ya muchas gracias! Fabius.
Con la información que tuve recopilando, me aconsejaron:
. Pedir oficio y testimonio.
. Legalizarlo en la Cámara de Apelaciones.
. Legalizarlo en el Consulado Chileno.
. Enviar ese testimonio y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores de Santiago (Chile), para que a su vez sea legalizado.
. Presentarlo en el Registro Civil de Chile (donde se realizó el casamiento), para que lo inscriban.
. Traer la copia del acta del matrimonio (con la nota marginal del divorcio) y presentarlo en el Registro donde se va a realizar el matrimonio argentino.
Mi consulta: ESTE PROCEDIMIENTO PUEDE QUE SE TENGA QUE HACERSE ASÌ? No hay que recurrir al procedimiento del exequatur?
Desde ya muchas gracias! Fabius.