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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #794582  por petaloazul
 
Hola colegas, necesito un modelo de carta documento intimando a la coheredera que habita el inmueble objeto de la sucesion al pago del alquiler por el uso y goce continuo de dicho bien, el modelo de incidente ya lo tengo, no se bien como redactar la carta documento. Agradezco su ayuda.
 #795692  por petaloazul
 
petaloazul escribió:Hola colegas, necesito un modelo de carta documento intimando a la coheredera que habita el inmueble objeto de la sucesion al pago del alquiler por el uso y goce continuo de dicho bien, el modelo de incidente ya lo tengo, no se bien como redactar la carta documento. Agradezco su ayuda.
 #795698  por viko
 
por partes:
primero: alguno se opuso al uso y goce de la heredera durante estos años???? sin oposicion, esta haciendo uso de un bien parcialmente propio, posee en beneficio de la sucesion, y puede usar y gozar sin pagar un mango.-
sino, pues, los debe desde la oposicion de los coherederos a su uso y goce exclusivo
saludos
 #795781  por sannicolas
 
Puede usar libremente el bien. Por lo que leo no se inición la sucesión pero está en posición de co heredera. En todo caso, cuando se haga la sucesión, ella seguramente va a plantear a su favor (%) los gastos de conservación del inmueble. No va a prosperar un pago del alquiler. Lo que tiene que hacer es iniciar Declaratoria, Sucesión (inventario) y designar administrador y ver que hacer con el inmueble. Con un poco mas de informacion nos podemos acercar mejor a una colaboración.
 #795908  por Tiburcio
 
La ocupación es gratuita hasta que algún coheredero pide una compensación por el uso. Basta con enviar una carta documento intimando el pago del canon (a partir de la fecha de envío de la carta), aclarando el monto pretendido. Hay varias posteadas. El reclamo tienen que hacerlo todos los herederos que no consienten la ocupación gratuita. Cada uno individualmente tiene derecho solamente al porcentaje que le corresponde por herencia.
 #802974  por petaloazul
 
Gracias por sus respuestas y perdon por no aclarar, la sucesion ya esta iniciada y con declaratoria. Envie carta documento intimando al pago de alquiler y la coheredera nunca la recibio. Puedo iniciar igual el incidente?
 #803103  por Tiburcio
 
Si en tu provincia no existe la mediación obligatoria entonces si se puede iniciar
 #821297  por Barbitu
 
Hola, tengo un caso parecido solo que no esta iniciada la sucesion aun, ya que mis clientes tienen la intencion de ceder los derechos hereditarios. Les parece que procede intimar al canon locativo aunque no se haya inciado la sucesion? Los que ocupan el bien lo tienen hace mas de 20 años pero no han iniciado usucapion y por lo que he leido para estos casos la usucapion comienza su plazo desde que algunos de los herederos reclame la posesion y ellos la nieguen.
Espero ayuda urgenteeeeeee
 #821419  por legalescom
 
A Petaloazul, si la coheredera nunca recibiò la intimaciòn, no esta en mora. Tenes que intimarla si o si, o no retirò del correo la carta documento, despues del aviso, por no encontrarse cuando se la llevaran. lo que es muy distinto. Atte. Legales.com
 #821425  por legalescom
 
A BARBITU EL COD. CIVIL DICE aRT. 4015. Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título. (Según Ley 17.711).

Nota de Vélez al 4015 original: "Véanse LL. 7, 21 y 26, Título 29, Partida 3ª - La L. 21 añade maguer furtada fuese la cosa, o forzada o robada. - Cód. Francés, artículo 2262 - Napolitano, 2168 - Holandés, 2004 - de Luisiana, 3465 y 3466 - Novela 119, Capítulo VII. Pothier, Prescrip. n° 162 - Troplong, nº 819, dice: "Nada puede escapar al imperio de esta prescripción: ella excluye todo favor y todo privilegio, y se extiende sobre todos los derechos" - Zachariae, § 853 - Vazeille, n° 356. - Duranton, tomo XXI, n° 343".

4016. Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión. (Según Ley 17.711).

A SU VEZ EL ART. 4020, DICE .- La acción para pedir la partición de la herencia contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio, se prescribe a los veinte años. (Ley 17.711).

Atte. Legales.com
 #849565  por petaloazul
 
Hola, como veran sigo con el icidente de canon locativo en una sucesion con declaratoria ya, mi cliente( la que no vive en el inmuble del acervo) decidio darle un tiempo a la otra coherdera para ver si podia comprar la parte del bien que le corresponde. EL plazo acordado se esta por vencer y quiere iniciar el incidente de fijacion de canon locativo. EN su momento enviamos carta documento reclamando alquileres pero la coheredera no se encontraba en su domicilio las veces que fue el cartero y se le dejo aviso para que la retire por el correo, cosa que nunca hizo.
Pregunta: sirve igual esa CD para iniciar el incidente o tengo que enviar otra y que se notifique? Ademas, debo realizar una mediacion x dicho canon???????
Agradezco su ayuda.
Saludos cordiales