Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta Pensión hijo discapacitado

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1149450  por seasselborn
 
Estimados señores, gracias por los temas expuestos aqui, son de increible ayuda.
Hoy Necesito preguntar lo siguiente:
Una Jubilada con dos hijos discapacitados, cobra asignación por hijo con discapacidad en ambos casos, uno lo cobra en su jubilación y otro en la pensión del marido fallecido. Ahora bien, en caso de fallecimiento de la titular, a quien le corresponde la pensión. es indistinto o tiene privilegios uno del otro por cobrase uno en su jubilación y el otro en la pensión. Antes cobraba las dos sobre la pensión, pero al renovar una , se la incluyeron en la jubilación. Esta señora no quiere y ve injusto que prime el derecho de un hijo sobre el otro. Desde yá agradezco mucho cualquier orientación que me puedan dar y poder asi transmitirselo a la señora.
 #1149477  por MARIO1943
 
seasselborn escribió:Estimados señores, gracias por los temas expuestos aqui, son de increible ayuda.
Hoy Necesito preguntar lo siguiente:
Una Jubilada con dos hijos discapacitados, cobra asignación por hijo con discapacidad en ambos casos, uno lo cobra en su jubilación y otro en la pensión del marido fallecido. Ahora bien, en caso de fallecimiento de la titular, a quien le corresponde la pensión. es indistinto o tiene privilegios uno del otro por cobrase uno en su jubilación y el otro en la pensión. Antes cobraba las dos sobre la pensión, pero al renovar una , se la incluyeron en la jubilación. Esta señora no quiere y ve injusto que prime el derecho de un hijo sobre el otro. Desde yá agradezco mucho cualquier orientación que me puedan dar y poder asi transmitirselo a la señora.
LA DISTRIBUCION DE LA PENSION SOBRE LOS HIJOS ES POR PARTES IGUALES
ACTUALMENTE LA SRA. O VIUDA TIENE QUE COBRAR DE LA SIGUIENTE FORMA
LA VIUDA DEBERUA COBRAR EL 50% SOBRE EL 100% DE LA JUBILACION DEL CAUSANTE Y EL 20% POR CADA HIJO INCAPACITADO
SI NO COBRA DE ESTA FORMA, TIENE QUE PEDIR INCLUSION A LOS DOS HIJOS INCAPACITADOS

¿CÓMO SE DETERMINAN LAS PENSIONES POR FALLECIMIENTO?

La ley determina los siguientes porcentajes, que se asignarán como haberes de pensión para los derechohabientes.
• A. 70 % para el viudo, la viuda o el conviviente, si no hubiera hijos con derecho a pensión.
• B. 50 % para el viudo, la viuda o el conviviente, si hubiera hijos con derecho a pensión.
• C. 20 % para cada hijo.

Estos porcentajes se aplican de la siguiente forma:

1. Sobre el haber que se encontraba cobrando el beneficiario fallecido, si quien fallece es un beneficiario de jubilación o de Retiro Definitivo por Invalidez.
2. Sobre la prestación de referencia, si quien fallece es un afiliado en actividad o el beneficiario de un Retiro Transitorio por Invalidez.