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  • CADUCIDAD DE EMBARGO - INTERPRETACIÓN ART. 207 CPCCBA

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 #1149383  por anisbelu17
 
Colegas, tengo un caso complicado, en realidad varios, pero debo empezar por el principal, es un embargo inmobiliario por una deuda de sumas de dinero, mi pregunta es cuadno cumpla los 5 años de inscripción, una vez que yo pida caducidad de embargo, me la dan,

1) pero la parte contrario puede volver a pedir la misma medida?.-
2) no puede pedirla sobre el mismo inmueble pero si sobre otro bien mueble regitrable o inmueble.-

La verdad es que estuve buscando mucho material en codigos comentados pero nada dice sobre el punto que necesito resolver, si alguien pudiera darme la rsta, o tiene jurisprudencia de ayuda o algun codigo comentado a mano como para decirme que dice sobre elsegundo párrafo de ese art. El art. es casi igual tanto en el Código de Nacion como de Provincia de Buenos Aires, asique ambas interpretaiones son bienvenidas. La causa es de Provincia desde ya gracias y saludos!
 #1149411  por anisbelu17
 
abogado1987 escribió:entiendo que puede reinscribir (ó inscribir en otro bien) la medida cautelar
siempre y cuando no esté prescripta la sentencia (actio iudicati)
Muchas gracias por tu tiempo, voy a ahondar mas en el tema de la prescripción de la sentencia. Saludos y muy feliz día!
 #1149518  por abogado1987
 
anisbelu17 escribió:
abogado1987 escribió:entiendo que puede reinscribir (ó inscribir en otro bien) la medida cautelar
siempre y cuando no esté prescripta la sentencia (actio iudicati)
Muchas gracias por tu tiempo, voy a ahondar mas en el tema de la prescripción de la sentencia. Saludos y muy feliz día!
de nada, suerte