Hola, consulto: en línea colateral, dos primos hermanos se heredan mutuamente. Ahora bien, el caso es que el primo que iba a heredar a su prima muerta hace muchos años, se acaba de morir sin iniciar sucesión de su prima. Puede heredar el hijo de este último primo posmuerto, aunque ya estemos en el quinto grado, teniendo en cuenta que en realidad hereda lo que ya su padre heredó en vida? GRACIAS!!
entiendo > “... c) en los parientes colaterales: solamente hay representación en la primera línea colateral, que arranca con el hermano y sigue con su hijo (el sobrino del causante) y el hijo del sobrino (el sobrino nieto del causante). En el sobrino nieto el llamado a heredar concluye, porque en los parientes colaterales, está la limitación hasta el cuarto grado. En cambio, en las restantes líneas colaterales no hay representación, por lo que, si hay actualización de vocación hereditaria los parientes hasta el cuarto grado heredarán por derecho propio y por tanto, de haber más de uno, la división se hará por cabeza y jamás por estirpe. Es el caso de los primos hermanos: todos recibirán la misma cantidad de bienes, no interesando de qué tío es hijo cada uno...”
https://books.google.com.ar/books?isbn=950817238X

