Buenas tardes , necesito hacer una consulta para determinar el pago de la tasa de justicia y sobretasa pero dudo en el porcentual que le corresponde a mi cliente la situacion es asi: un inmueble en San Martín fue comprado por el hermano de mi clienta , soltero , sin hijos , que fallecio este año , y por el marido de mi clienta que al momento de hacerlo estaban casados . Luego de siete años de casados se divorcian y en el año 2005 fallecio, yo estoy tramitando las dos sucesiones la consulta es en la sucesion del hermano de mi clienta tengo que pagar la tasa y sobretasa de justicia que porcentual le corresponde heredera a ella? en la otra sucesion ya tengo claro que solo heredan los hijos , y denuncie en el escrito de inicio que el causante se habia divorciado de mi cliente gracias a quien pueda ayudarme-
entiendo >
ARTICULO 292°.- Por los servicios que preste la Justicia se deberán
tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos,
con la aplicación de las siguientes normas: ...
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del
cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la
declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se
tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se
aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de
ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la
presentación en autos de declaración jurada patrimonial que será
suscripta por el o por los letrados intervinientes bajo su
responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes
que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad
personal de los administradores, herederos y legatarios
. La Dirección Provincial de Rentas establecerá la forma y medios con que se
determinarán los valores computables para las siguientes categorías de
bienes:
1)Inmuebles...
http://www.calp.org.ar/uploads/docs/df9 ... ebd006.pdf

