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  • Audiencia Art. 80 LO - Demandado rebelde

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1149796  por N A T A L I A
 
Buenas noches compañeros/as de profesión.
Antes que nada, les aclaro que soy penalista, disculpas si me consulta les resulta muy obvia-
La consulta es la siguiente:
Un amigo mio, integrante de una cooperativa de trabajo, fue demando por la muerte de un compañero en un accidente laboral. Lo demandan junto a dos personas más, alegando que se trataba de una relación laboral encubierta.
Mi amigo, no tenía plata para un abogado y se dejó estar, no se ocupó y estando mal asesorado, fue declarado rebelde porque no contestó el traslado de la demanda
Ahora me pide ayuda y necesita que lo acompañe como letrada a una audiencia del Art 80 LO.
Por lo que estuve leyendo, se trata de una audiencia conciliatoria, de eso más o menos entiendo. La duda que me surge es que tipo de participación podremos tener en la audiencia al haber sido declarado rebelde?
Entiendo que la audiencia es solo a los fines conciliatorios, pero me surge la duda de cuanto podremos participar de la misma si esta declarado rebelde.

Gracias por su tiempo y disculpas, nuevamente, si es una consulta muy básica
Saludos!
 #1149819  por andresxeneizes
 
poder participar igual que si hubieras contestado la demanda, generalmente cuando son varios demandados y no hay relacion de comercio entre ellos, se hace lo que se llama "la vaquita" entre todos, aunque lo veo dificil tratandose de un caso con una muerte.

tambien podes participar del resto de la prueba siendo rebelde, claro esta que vos no podes ofrecer prueba ya, sino que podras controlar la prueba de la otra parte

aca tu cliente esta casi al horno, depende de que los otros demandados lo salven, no es imposible, pero es dificil, en laboral no contestar la demanda es casi como ponerse la soga en el cuello y sacar un poquito la silla
 #1149929  por N A T A L I A
 
andresxeneizes escribió:poder participar igual que si hubieras contestado la demanda, generalmente cuando son varios demandados y no hay relacion de comercio entre ellos, se hace lo que se llama "la vaquita" entre todos, aunque lo veo dificil tratandose de un caso con una muerte.

tambien podes participar del resto de la prueba siendo rebelde, claro esta que vos no podes ofrecer prueba ya, sino que podras controlar la prueba de la otra parte

aca tu cliente esta casi al horno, depende de que los otros demandados lo salven, no es imposible, pero es dificil, en laboral no contestar la demanda es casi como ponerse la soga en el cuello y sacar un poquito la silla
Gracias!
Si, ya le había adelantado a mi amigo cuando me pidió que lo acompañe a esta audiencia que no haber contestado la demanda fue un gran error. Pero bueno, ahora ya estamos en estas instancia y me pidió que lo acompañe a la audiencia y no puedo dejarlo en banda.
Nuevamente, gracias por la respuesta.
Saludos-
N