Hola!
En Motivo del cambio tenés que poner "2) Código Fiscal".
Esto se debe a que el Código Fiscal en el artículo 224 de la Provincia dá algunas excepciones a la obligación de pagar el mínimo, y los profesionales estamos entre esas excepciones.
Saludos!
Art. 224 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la ley impositiva(4) establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo mensual.
Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.
Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado en el marco del decreto nacional 189/2004, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.
Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.
Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa.
Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.
TEXTO S/LEY (Bs. As.) 13850 - BO (Bs. As.): 29/7/2008
En Motivo del cambio tenés que poner "2) Código Fiscal".
Esto se debe a que el Código Fiscal en el artículo 224 de la Provincia dá algunas excepciones a la obligación de pagar el mínimo, y los profesionales estamos entre esas excepciones.
Saludos!
Art. 224 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la ley impositiva(4) establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo mensual.
Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.
Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado en el marco del decreto nacional 189/2004, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.
Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.
Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa.
Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.
TEXTO S/LEY (Bs. As.) 13850 - BO (Bs. As.): 29/7/2008
C.P. Angel Fernando Aguilar