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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1089655  por pichondeoso
 
Hola!
En Motivo del cambio tenés que poner "2) Código Fiscal".
Esto se debe a que el Código Fiscal en el artículo 224 de la Provincia dá algunas excepciones a la obligación de pagar el mínimo, y los profesionales estamos entre esas excepciones.
Saludos!

Art. 224 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la ley impositiva(4) establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo mensual.

Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.

Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación creado en el marco del decreto nacional 189/2004, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.

Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.

Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa.

Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.

TEXTO S/LEY (Bs. As.) 13850 - BO (Bs. As.): 29/7/2008
 #1094564  por EstudioContableGS
 
Es un problema de Sistema de la pàgina de ARBA.

Si la actividad es correcta y no te sale la opción Código Fiscal, poné el genérico.

Ya consulté en la Agencia por un cliente mío y me comentaron que lo iban a modificar.

Saludos.
 #1097295  por Val55
 
Buenos días! Soy abogada y he generado mis propias declaraciones juradas, gracias a la gran ayuda de este foro, mediante el Siap (generé mis ddjj en 0). Quisiera saber si, ahora, a través de la WEB, se deben hacer de la misma manera y siguendo los mismos pasos que seguía en el Siap.
El problema que me surge ahora es que no se si se hacen de la misma manera que se hacían mediante Siap, y otro duda, siempre generé todo en 0 y ahora tengo ingresos para declarar, no por honorarios en sentencia, sino por honorarios extrajudiciales, ya que generé facturas, alguien podría guiarme/ayudarme?
GRACIAS!!!!!
 #1098858  por jdmartinez
 
Buenas noches.
Necesitaría saber como proceder ante la siguiente situación:

En marzo emití una factura por un monto "x", con lo cual en la presentación de IIBB hay que pagar el porcentaje correspondiente.
En Abril emití otra factura por un monto "y", pero por un motivo, tuve que "cancelar" ambas facturas, para lo cual emití una nota de cródito por un monto "x" y otra por un monto "y".
Como debería proceder con las DDJJ?

a) Tengo que hacer rectificativa de Marzo para dejarla en cero (cosa difícil porque ya se pagó el importe del adelanto correspondiente a IIBB)
b) En caso contrario, debo generar para Abril una DDJJ dejando crédito fiscal a mi favor??? (Que tendría que usar si tuviese ingresos en Mayo).

Desde ya muchas gracias.
 #1104801  por Val55
 
Para que me quede claro: si facturé o me regularon honorarios por sentencia, debo colocar el valor en "MONTO IMPONIBLE", y en la opción "MONTO MÍNIMO" SIEMPRE debo colocar 0, sea que haya generado en 0 o no....?
*flor*
 #1108354  por PanSan
 
Siguiendo con el tema solo facture en este mes 500$ y pague el R-114 V2 los 17,50$, ahora bien al momento de generar la declaracion en arba tendria que poner minimo 0 o corresponde pagar la diferencia?
 #1137161  por RominaRo
 
Necesito si me podes explicar cómo agregaste en la declaración jurada web mensual el pago que realizaste sobre el 3,5 % sobre los honorarios que realizaste a través del Formulario R114 V2. ¿Cómo hago para agregar o cargar manualmente lo que pagué?
 #1137674  por RominaRo
 
Ya lo pude solucionar, logré realizar la declaración jurada. Es muy fácil de hacer. Si alguien necesita que le explique como hacerla, envíenme un privado, eviten depender y pagar a un contador. Saludos.