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  • Sucesión. Lo puedo hacer en capital?

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 #1144501  por Dr. Edu
 
Buenas tardes colegas! traigo la siguiente consulta, tengo un familiar que me presento la siguiete sucesión, se trata de un matrimonio, eela fallecio en el 2010 y luego el marido en el 2014, como hacervo hay un inmueble en PBA que pertenecia a la mujer premuerta. SI bien las dos PARTIDAS DE DEFUNCION SON DE CABA, el domicilio que figura en la partida de la mujer(primera fallecida ) es en la provincia de Mendoza ( tomaron el del D.N.I y no era tal), en cambio el del marido es el correcto en Cba ultimo domicilio conyugal. El matrimonio tiene dos herederos con domicilios en CABA. Sera viable tramitarla en capital?
 #1144505  por legalescom
 
Por aplicación del Cód. anterior, art.3285. Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.
Por lo tanto, se la puede iniciar en Capital Federal, además, el juez no podría, de oficio, declararse incompetente si los únicos dos herederos están de acuerdo en promoverla en CABA.
 #1144817  por Dr. Edu
 
legalescom escribió:Por aplicación del Cód. anterior, art.3285. Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.
Por lo tanto, se la puede iniciar en Capital Federal, además, el juez no podría, de oficio, declararse incompetente si los únicos dos herederos están de acuerdo en promoverla en CABA.
Muchas gracias por tu ayuda!!
 #1149087  por Dr. Edu
 
Buenas tardes colegas! Ante todo me disculpo por volver con el tema, pero estuve leyendo que la prorroga de jurisdicción solo se hace en provincia de Buenos Aires, no se si es asi. Mi consulta es si es conveniente que en la presentación de la sucesión de los cónyuges, igualmente invoque que hay consentimiento de los herederos de presentarla en Capital y aclare que hay un error en el domicilio de la partida de defunción de la cónyuge pre fallecida, y ahi mismo ofrecer información sumaria o solo manifiesto el consentimiento y espero a ver que dice el juzgado. Que harían? No quiero que se declare incompetente el juez, y luego ya no poder presentar la información sumaria.
 #1149169  por abogado1987
 
quizás te pueda ser útil >

Las particulares circunstancias en la que se procura determinar la vocación sucesoria de quienes se presentan como hijos de ambos causantes y con relación a un único inmueble integrante del acervo radicado en la Provincia de Buenos Aires, constituyen elementos de juicio que permiten un apartamiento excepcional a la regla sentada en el art. 3284 del Cód. Civil. Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura. Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios sólo es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (art. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley.
CPC Art. 1 | CPC Art. 2 | CCI Art. 3284 |
CC0001 SM 60138 RSI-11-8 I 07/02/2008
Carátula: E., F. y otro/a s/Sucesión Ab-intestato
Observaciones: sd
Magistrados Votantes: Gallego-Sirven-Lami

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1149970  por Dr. Edu
 
abogado1987 escribió:quizás te pueda ser útil >

Las particulares circunstancias en la que se procura determinar la vocación sucesoria de quienes se presentan como hijos de ambos causantes y con relación a un único inmueble integrante del acervo radicado en la Provincia de Buenos Aires, constituyen elementos de juicio que permiten un apartamiento excepcional a la regla sentada en el art. 3284 del Cód. Civil. Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura. Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios sólo es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (art. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley.
CPC Art. 1 | CPC Art. 2 | CCI Art. 3284 |
CC0001 SM 60138 RSI-11-8 I 07/02/2008
Carátula: E., F. y otro/a s/Sucesión Ab-intestato
Observaciones: sd
Magistrados Votantes: Gallego-Sirven-Lami

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
Ante todo muchas gracias! estuve leyendo y creo que lo mas conveniente es que presente junto con la sucesion la informaciòn sumaria con las declaraciones de dos testigos firmadas y adjunta a la sucesiòn de los conyuges, para evitar cualquier inconveniente.
 #1150011  por rebeca888
 
Hola! Es mi primera Sucesión y tengo más dudas que certezas!, para empeorar es justo de mi Familia con lo cual equivocarme sería de terror!.
debo iniciar la sucesión de mis abuelos, los herederos son 5 hermanos, uno de los cuales ya está fallecido con lo cual sus tres hijos irían a la sucesión por representación. Otro de los hijos es nacida en la provincia de Salta, y aquí la duda es solicite la partida de nacimiento al registro civil de esa provincia,pero no la pedí timbrada..con lo cual debo solicitarla nuevamente o puedo hacerlo en provincia de buenos aires?. En la sucesión yo represento a tres de los cinco herederos, los otros dos se negaron a darme la documentación, de uno desconozco el domicilio, los denuncio igual , y que sucede en el caso de que se demoren o nieguen presentarse en el proceso( pregunto porque imagino que algo se traen) si se presentan luego con otro Abogado, como es la regulación de honorarios?. La sucesión es por un único bien inmueble, para la valuación fiscal es obligatorio el agrimensor o puede hacerse sobre la valuación fiscal de arba?, como puedo reclamar que una vez finalizada la misma se tenga en cuenta los gastos de mantenimiento del bien inmueble y los gastos de sepelio(porque creo un poco injusto que aquellos que se hicieron cargo de todos los gastos reciban lo mismo que aquellos que no lo han hecho), terminada la sucesión, quienes la inician tienen en mente vender el inmueble, que pasa si algún heredero se opone, puede solicitarse que concluida la venta se reintegren los gastos a los que me referí anteriormente?.
Las partidas que debo presentar son las originales,o basta con copias certificadas
Como verán no se por donde empezar...Agradezco cualquier sugerencia!
rebeca888
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