Buenas Noches.
Mi nombre es Ramiro, soy procurador y junto a un colega abogado tenemos un caso complicado.
Somos de la provincia de Santa Fe.
Nunca nos tocó algo parecido y lo planteo por si alguno tuvo alguna experiencia que nos pueda ayudar
“Un señor casado en primeras nupcias tuvo 5 hijos.
Hace 25 se separó de hecho sin voluntad de unirse.
Hace 24 formalizo un concubinato y tuvo otros 3 hijos.-
Fallece”.-
Nos contratan los 3 hijos nacidos en el concubinato.
Problema 1: ellos solo saben el nombre (y a medias) de los hijos del primer matrimonio, desconocen donde residen, documentos, cuando nacieron, donde nacieron
Problema 2: la exclusión de la cónyuge como heredera.
“CCYC: CAPITULO 4 - Sucesión del cónyuge >
ARTICULO 2437.-Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.”
Preguntas:
Problema 1: (paradero desconocido de los hijos)
a) alguna vez les toco tener que denunciar algún heredero de paradero desconocido del que solo saben el nombre?
b) Además de la publicación de edictos, se debe o no, o más bien, nos corresponde como abogados de una parte recurrir a otros medios (padrones, afip, anses) para aportar datos de los hijos del primer matrimonio, como para que sean mediante cedula u oficio notificados de la apertura del sucesorio de su padre?
c) Hay que hacer algún pedido especial al juez en la demanda?
Problema 2: (exclusión del cónyuge por separación de hecho sin voluntad de unirse(art 2437 C.C.y C))
Esto lo vemos más complejo, de toda la bibliografía leída, artículos y demás.
Nos quedó que la exclusión de la cónyuge, es una acción, que se entablaría cuando en un sucesorio es declarado heredero un cónyuge que estaba separado.
Otro heredero, pide mediante una acción que radicara en el mismo juzgado, que se excluya al cónyuge en virtud de la separación.
Nuestro planteo es:
a) Si la denunciamos como heredera en la demanda. Después nosotros mismos vamos a pedir que la saquen?
b) Por otro lado no vemos como encuadrar el artículo de exclusión de la cónyuge en la demanda de declaratoria, es decir “Hechos: Fallece fulanito. Estaba casado con Mengatina. Pero como estaban separados por el art. 2437 no la tenga en cuenta!!” Lo complicado es que nosotros tenemos que arrancar el sucesorio, ya que si los otros hijos hubieran con la esposa iniciado la sucesion, hay es mas fácil ya que uno mete la accion de exclusion y listo.
Alguna experiencia para contar, alguna idea, que se les ocurre?
Desde ya muchas gracias
Mi nombre es Ramiro, soy procurador y junto a un colega abogado tenemos un caso complicado.
Somos de la provincia de Santa Fe.
Nunca nos tocó algo parecido y lo planteo por si alguno tuvo alguna experiencia que nos pueda ayudar
“Un señor casado en primeras nupcias tuvo 5 hijos.
Hace 25 se separó de hecho sin voluntad de unirse.
Hace 24 formalizo un concubinato y tuvo otros 3 hijos.-
Fallece”.-
Nos contratan los 3 hijos nacidos en el concubinato.
Problema 1: ellos solo saben el nombre (y a medias) de los hijos del primer matrimonio, desconocen donde residen, documentos, cuando nacieron, donde nacieron
Problema 2: la exclusión de la cónyuge como heredera.
“CCYC: CAPITULO 4 - Sucesión del cónyuge >
ARTICULO 2437.-Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.”
Preguntas:
Problema 1: (paradero desconocido de los hijos)
a) alguna vez les toco tener que denunciar algún heredero de paradero desconocido del que solo saben el nombre?
b) Además de la publicación de edictos, se debe o no, o más bien, nos corresponde como abogados de una parte recurrir a otros medios (padrones, afip, anses) para aportar datos de los hijos del primer matrimonio, como para que sean mediante cedula u oficio notificados de la apertura del sucesorio de su padre?
c) Hay que hacer algún pedido especial al juez en la demanda?
Problema 2: (exclusión del cónyuge por separación de hecho sin voluntad de unirse(art 2437 C.C.y C))
Esto lo vemos más complejo, de toda la bibliografía leída, artículos y demás.
Nos quedó que la exclusión de la cónyuge, es una acción, que se entablaría cuando en un sucesorio es declarado heredero un cónyuge que estaba separado.
Otro heredero, pide mediante una acción que radicara en el mismo juzgado, que se excluya al cónyuge en virtud de la separación.
Nuestro planteo es:
a) Si la denunciamos como heredera en la demanda. Después nosotros mismos vamos a pedir que la saquen?
b) Por otro lado no vemos como encuadrar el artículo de exclusión de la cónyuge en la demanda de declaratoria, es decir “Hechos: Fallece fulanito. Estaba casado con Mengatina. Pero como estaban separados por el art. 2437 no la tenga en cuenta!!” Lo complicado es que nosotros tenemos que arrancar el sucesorio, ya que si los otros hijos hubieran con la esposa iniciado la sucesion, hay es mas fácil ya que uno mete la accion de exclusion y listo.
Alguna experiencia para contar, alguna idea, que se les ocurre?
Desde ya muchas gracias