Feliz día Colegas! Les pido una opinión: Un Señor de alrededor de 85 años me consultó acerca de su inquietud, tiene 5 hijos reconocidos, todos mayores y 1 (el primer hijo de los 6 hijos que tuvo) anotado solo por la madre, con quien tiene los 6 hijos en definitiva. Por lo tanto son 5 con el apellido paterno y uno con apellido materno. Nació en Chaco y ahora todos están en Buenos Aires. El Sr. antes de morir quiere asegurarse que ese hijo tenga los mismos derechos ante la ley y sin necesidad de tener que hacer un proceso frente a sus hermanos. Mi pregunta es si Uds. saben si se puede hacer un reconocimiento (art.571 inc a) CCyC ) simplemente ante el funcionario del registro civil de la localidad del padre( Buenos Aires) y luego asentar la corrección en Chaco o debo emprender una acción de filiación. Si opinan que la primera opción es viable¡¡como lo hago!! Gracias por todo lo que aprendo junto a Uds!!
El reconocimiento ante el Registro. Fijate los comentarios a los arts. 570 y 571 del Codigo CCyC
http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo-co ... omo_II.pdf
