Colegas la duda es la siguiente. Voy por demandada. Notifica a la demandada mediante carta documento en el año 2012 un accidente laboral ocurrido con fecha del 2007. Hasta ahi vengo segun el articulo 44 estaria prescripto.
Se considera despedida en junio del 2012. Segun el inciso 2 del articulo 44 de lrt prescribe a los dos años desde el cese del vinculo laboral.
Al contestar demanda opongo excepcion de prescripcion por la denuncia de fecha accidente del 2007.
La duda es que se rompio el vinculo en el 2012. Inicia demanda en el 2013. Si voy por el inciso 2 no estaria prescripto???
Se considera despedida en junio del 2012. Segun el inciso 2 del articulo 44 de lrt prescribe a los dos años desde el cese del vinculo laboral.
Al contestar demanda opongo excepcion de prescripcion por la denuncia de fecha accidente del 2007.
La duda es que se rompio el vinculo en el 2012. Inicia demanda en el 2013. Si voy por el inciso 2 no estaria prescripto???