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  • Fallecimiento del actor - Sentencia firme

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1149521  por Estanislao1414
 
Estimados, se me presentó la siguiente situación: Tramitando un juicio de reajuste, tras obtener sentencia firme, y PREVIO A NOTIFICAR A ANSES PARA QUE PROCEDA A LIQUIDAR se produce el fallecimiento de la actora. Hay herederos, no cónyuge.
Entiendo que de cualquier manera hay que iniciar la sucesión, pero no sé como seguirlo después. ¿Desde la sucesión se notifica a ANSES para que liquide? o hay que presentarse con la declaratoria en el reajuste?.

Agradezco cualquier aporte
 #1149523  por lucky
 
Notificá igual a Anses para que comience a correr el plazo de 120 días que tiene para liquidar.
Por otro lado iniciá la sucesión. Una vez que sale la declaratoria, abrís una cuenta judicial en el Banco Nación y se notifica a Anses mediante oficio que el depósito debe hacerse en la sucesión (hay una serie de datos que Anses exige se transcriban en ese oficio).
Como a los herederos no les pagan nunca, apenas sale la declaratoria la presentás en el reajuste, y si transcurrieron los 120 días hábiles iniciaría la ejecución.
 #1149691  por Estanislao1414
 
Primero que nada, gracias por la respuesta. En este caso, no es posible presentar el oficio porque ya le consta a ANSES q está fallecida, no me lo quisieron recibir. Entiendo que hay que iniciar la sucesión pero no sé que hacer una vez que tenga la declaratoria.
 #1149737  por lucky
 
Es raro que no te hayan querido recibir el oficio. Te lo deberían haber recibido igual.
Una vez que tengas la declaratoria presentás a los herederos en el expte del reajuste.
Por otro lado en la sucesión: denunciás que el causante ganó el juicio y tiene un crédito a cobrar. Ahí pedís que se libre oficio a anses
a fin de hacerle saber que las sumas de dinero correspondientes al causante xxxxxxxxxxxxx, DNI. Nº xxxxx, Beneficio Nº xxxxxx, por retroactivo previsional deberán ser liquidadas y depositadas en la cuenta Nº xxxxxxxxx, abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, a nombre de este juicio sucesorio Nº xxxxxxxxxx, CBU xxxxxxxxxxxxxx
Como te reitero que a los herederos no les pagan nunca, vas a tener que iniciar la ejecución en el expte previsional una vez que se cumpla el plazo de 120 días desde que Anses se notificó.
 #1150250  por LucianaV
 
Estimados Colegas,

Aprovecho este post para hacer una consulta relacionada con el mismo. Estoy en la misma situación, con causante fallecido y sentencia firme.

Esta denunciado fallecimiento en el reajuste y el reajuste en la sucesión. El tema es que llegue al momento de liquidar, abri la cuenta en el BNA y pedí al juez de la sucesión el oficio a ANSeS para que liquide y deposite y el Juez de la sucesión me dice que debo pedir eso en el reajuste.

Además de que porque así lo píde ANSeS, a mi entender es erroneo el criterio del juzgado porque el Juez de la sucesión es quien debe ordenar cuando hay dinero que corresponda a la sucesión que se deposite en la cuenta de autos,

El tema es que quiero presentar un escrito y no se me ocurre más fundamentación que esa. Alguien sabe de alguna resolución de ANSeS de donde surja el requisito de oficio de la SUCESION? algo más de lo que puead agarrarme?

Gracias!
 #1150255  por lucky
 
No recuerdo Circulares que se refieran a esto, pero podés citar los arts. 2235 y 2236 (párrafo 2do) del CCyC que dicen que el proceso sucesorio tiene por objeto, entre otras cosas, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, etc...
Te pego los REQUISITOS DEL OFICIO A ANSES EN CASO DE SUCESION (AV. PASEO COLON 329):

- DNI en el texto del oficio.

- Nº de Beneficio en el texto.

- Partida de defunción certificada o fecha de fallecimiento expresada en el texto del oficio.

- CBU con certificación bancaria o expresada en el texto del oficio.

- Si el oficio requiere depósito, debe indicarlo expresamente en su texto.

- Firmado por Juez y/o Secretario.
 #1150257  por LucianaV
 
Muchas gracias Lucky!

Esos artículos del CCyC los cite. Quería ver si encontraba alguna circular para irme adelantando a los palos en la rueda que imagino me seguiran poniendo... en fin. Muchas gracias!
 #1150262  por dani64
 
Les cuento mi experiencia.
Actora sin conyuge, por lo que presenté a la hija con DDHH en la ejecución.
Anses apela porque dice que debo ir al sucesorio.
La cámara confirma la sentencia interlocutoria y continúo en el expte previsional.
Después de varias intimaciones, el juzgado me concede el embargo.
Acredité el oficio y ahora el juzgado ordenó librar oficio al BNA a efectos de que transfiera a mi clienta heredera, las sumas resultantes del retroactivo.
 #1150267  por lucky
 
Si, dani64, generalmente pasa eso que contás porque como no depositan en la sucesión no queda otra que ejecutar en el previsional.
Si bien pido que depositen en la sucesión, después que vencen los 120 días no hay otra que iniciar la ejecución en el previsional.
Pero en esa ejecución, lamentablemente, no evitás que te apelen lo que te apelaron a vos o la liquidación con la consiguiente pérdida de tiempo.
 #1150335  por dani64
 
lucky escribió:Si, dani64, generalmente pasa eso que contás porque como no depositan en la sucesión no queda otra que ejecutar en el previsional.
Si bien pido que depositen en la sucesión, después que vencen los 120 días no hay otra que iniciar la ejecución en el previsional.
Pero en esa ejecución, lamentablemente, no evitás que te apelen lo que te apelaron a vos o la liquidación con la consiguiente pérdida de tiempo.
Hola lucky. Te cuento que ahora el juzgado ordenó librar oficio para transferir directamente el importe embargado a la heredera.
Yo iba a pedir desde el sucesorio se transfieran los fondos depositados en el expte previsional.
Pero ahora el juez ordenó transferir directamente. Espero no tener problemas por no hacerlo a través del sucesorio.
 #1202789  por mpcarlo000
 
Hola colegas, una duda vinculada con èsto.
Gané el juicio de reajuste y mi cliente tambièn falleciò
pero me quedaron honorarios regulados por cobrar,
Sucede que los hijos de mi cliente se buscaron otro abogado para
la sucesiòn y me revocaron poder en el reajuste. (porque tardaban en cobrar).
Ya se dictó declaratoria y presentò el otro abogado a abrir cuenta en el banco en la sucesiòn,
para que desde el reajuste le depositen ahi.
Mi duda es, cuando intervengo y como??
porque los que me deben son los herederos, es decir que una parte de lo que le depositen
debería ser para pagarme los honorarios, como hago?? nunca me pasó y GRACIAS!!!