Estimados colegas: Tengo que iniciar una sucesion con benes en el pais y un inmueble en Uruguay. Por lo que estuve leyendo en el foro corresponde inicar dos sucesiones, en virtud de los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, y que en Uruguay la sucesion la realiza un escribano.
Aparte de la conyuge tengo 3 hijos del causante, uno menor de edad, por lo que va a ver representación promiscua del defensor de menores, siendo yo el abogado de todos.
La pregunta es la siguiente, toda vez que el inmueble que se encuentra en el Uruguay va a ser objeto de otro porceso sucesorio, puedo, una vez realizado el proceso en el Uruguay, tomarlo como parte del acervo hereditario del proceso argentino a los efectos de relizar un acuerdo de partición? Para ser claro, el valor del inmueble del uruguay, lo podria tomar en cuenta para determinr las partes que le correspondeen a cada uno de los herederos sobre los bienes en Argentna, y asi si la conyuge se queda con el departamente de Punta del Este que los hijos (2 son de un primer matrimonio del causante) ontengan una mayor proporción sobre los bienes del proceso sucesorio en Argentina?
Aparte de la conyuge tengo 3 hijos del causante, uno menor de edad, por lo que va a ver representación promiscua del defensor de menores, siendo yo el abogado de todos.
La pregunta es la siguiente, toda vez que el inmueble que se encuentra en el Uruguay va a ser objeto de otro porceso sucesorio, puedo, una vez realizado el proceso en el Uruguay, tomarlo como parte del acervo hereditario del proceso argentino a los efectos de relizar un acuerdo de partición? Para ser claro, el valor del inmueble del uruguay, lo podria tomar en cuenta para determinr las partes que le correspondeen a cada uno de los herederos sobre los bienes en Argentna, y asi si la conyuge se queda con el departamente de Punta del Este que los hijos (2 son de un primer matrimonio del causante) ontengan una mayor proporción sobre los bienes del proceso sucesorio en Argentina?
