Estimados colegas, tengo la necesidad de presentar un testigo tardio, posterior a la contestacion de demanda, apelando al art 365. en el blog de doctrina argentina lo llaman testigo tardio. ¿ uds consideran que el juez pude darle lugar como HECHO NUEVO? hay un solo testigo en la causa y dudo mucho de su intencion de ir a declarar por un accidente dentro de un comercio. Aparecio este testigo por mera casualidad se encontro dentro de la empresa con mi cliente y lo reconocio, alli se ofrecio a salir de testigo. lo presentaria como HECHOS NO INVOCADOS EN LA DEMANDA ´POR DESCONOCIMIENTO. ¿voy por el camino correcto?
