Me salió este fallito hace dos días, es de la Justicia Federal de Bahía Blanca
Aplica PINTO y TARDITTI.
Poder Judicial de la Nación
Juzgado Federal Nro. 1 Secretaría
Nro. 3
Viedma, de septiembre de 2016.AUTOS
Y VISTOS: Este expediente Nro. 777/2014, caratulado: “ROMERO, CARINA
NATALIA c/ ANSES s/PENSIONES”, de trámite ante este Juzgado Federal de Primera
Instancia N°1, Secretaría N°3 en lo Civil y Previsional, de los que;
RESULTA:
1. Que a fs. 13/17 se presenta el Dr. Capaccioni como apoderado de la
Sra. Carina Natalia Romero, interponiendo acción contra la Administración Nacional
de la Seguridad Social, a fin de que, en síntesis se le ordene a la ANSeS que le otorgue
el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de quien fuera su concubino, Sr.
Jorge Luis Muñoz, nacido el 07/07/1976 y fallecido, mientras se encontraba en
actividad, el 29/03/2011; Manifiesta que la ANSeS, no le concedió el beneficio por
considerar que el causante no reunía los recaudos establecidos por la ley 24.241 y el
decreto 460/99, cuya inconstitucionalidad solicita.
Funda su derecho en el fallo “Pinto” de la CSJN., sobre cuya aplicación
al beneficio de autos se explaya, entendiendo que la cantidad de años acreditados
constituyen más del 50% de los aportes exigibles al causante lo que determina su
calidad de aportante irregular con derecho, Manifiesta asimismo que dado que el
causante se encontraba en actividad también resulta aplicable a estos el fallo “Tarditti”.
Funda en derecho, ofrece y acompaña prueba y solicta se haga lugar a la acción con
más los retroactivos e intereses correspondientes.
2. Que actuaciones mediantes, impreso a la presente el trámite del
proceso ordinario y notificado el Sr. Fiscal Federal (fs. 28 y 26) a fs. 28/33vta. contesta
demanda la Dra. Zapatel en representación de la ANSeS; luego de la negativa de
imperio procesal, describe los antecedentes fácticos que rodean a la presente,
señalando –en síntesis–que no se alcanzan los requisitos mínimos de aportante
irregular con derecho por no reunir 18 meses de aportes dentro de los últimos 36
anteriores a su deceso, ni 30 años de aportes. Ofrece prueba, pide el rechazo de la
Fecha de firma: 09/09/2016
Firmado por: MIRTA SUSANA FILIPUZZI, JUEZ FEDERAL
#16582496#161317724#20160906095631441
acción con costas por su orden y deja opuesta a todo evento la prescripción del art. 82
de la ley 18.037.
3. Que a fs. 52 se declaró la causa de puro derecho y a fs. 54 se pasaron
los autos a despacho para el dictado de la sentencia.
Y CONSIDERANDO:
1ro.) Que “Los jueces no están obligados a seguir y decidir
todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman
pertinente para la correcta solución del litigio” (cfr. “Tolosa, Juan C. c/Compañía
Argentina de Televisión S.A.”, CSJN. fallado el 30.4.74, Pub. L.L., To.155, pág.750, n°
385).
2do.) Que conforme surge de las constancias obrantes en las
actuaciones administrativas y según tuvo por acreditada la propia Administración, el
causante realizó cinco años, ocho meses y 29 días de servicios con aportes
computables.
Que los años de aportes efectuados por el causante, durante su
vida laboral, tornan aplicable al supuesto de autos los precedentes de la CSJN.:
“Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ Pensiones, del 7/03/2006” y “Pinto Ángela Amanda
c/ ANSeS s/ Pensiones, del 06/04/2010”.
En efecto, aplicada la teoría de la proporcionalidad que surge
de dichos antecedentes al caso de autos, se tiene que la historia laboral del causante
quedó reducida a 16,9 años de los 47 que conformarían el total de servicios con aportes
posibles (ya que falleció a los 34 años, 8 meses, 24 días; tomándose para el cálculo
34,9; 34,9 – 18 = 16,9) por lo que los 5,9 años de servicios con aportes (5 a., 8 m., 29
d.) que se encuentran acreditados equivalen a más del 50% de los aportes exigibles
sobre el total de su vida laboral posible (16,9 x 30 /47= 10,78; 10,78 x 50%=5,39).
Que por las razones apuntadas y los demás argumentos vertidos
por el Alto Tribunal en los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito en honor a la
brevedad (pudiendo accederse a los mismos a través de la página
www.csjn.gov.ar),
Fecha de firma: 09/09/2016
Firmado por: MIRTA SUSANA FILIPUZZI, JUEZ FEDERAL
#16582496#161317724#20160906095631441
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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Nro. 3
corresponde hacer lugar a la demanda reconociendo al causante la calidad de aportante
irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99 y ordenando a
la Administración demandada conceder el beneficio de pensión solicitado.
3ro.) Que la demandada opuso excepción de prescripción, la
que habrá de prosperar en los términos del art. 82, 2do. párrafo, declarando prescripta
la obligación de abonar los haberes devengados hasta un año previo a la solicitud del
beneficio, efectuada con fecha 22/02/2013 (expte. trámite 0061).
4to.) Que el haber de pensión y las retroactividades que surjan
de la liquidación, deberá ser abonado por la demandada en el plazo previsto por el art.
22 de la ley 24.463, (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio
mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente
de Fallos: 327:3721 (“SPITALE”).
Por lo expuesto;
RESUELVO:
1ro.) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Carina Natalia
Romero reconociendo al causante la calidad de aportante irregular con derecho y
ordenando a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión solicitado.
2do.) Rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la
demandada ANSeS y reconocer a la actora el derecho al cobro de los haberes
devengados desde el 22/02/2012, conforme lo expuesto en el considerando 3ro.).
3ro.) Ordenar que el haber de Pensión y las retroactividades
que surjan de la liquidación, sea abonado por la demandada en el plazo previsto por el
art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva
promedio mensual que publica el BCRA.
4to.) Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24.463) y
diferir la regulación de honorarios.
Regístrese y notifíquese.