Estimados: Estoy en tratativas conciliatorias con una ART por un accidente ocurrido a posteriori de la entrada en vigencia de la ley 26.773.
La consulta que les hago es si finalmente a través del fallo Espósito todas las incapacidades del art. 14 inc. 2 no son ajustables vía indice RIPTE y si tampoco se les aplica el 20% adicional a dichos accidentes.
Todavía no me queda claro si es sólo contra los accidentes anteriores a octubre 2012 o éstos también.
Gracias.
La consulta que les hago es si finalmente a través del fallo Espósito todas las incapacidades del art. 14 inc. 2 no son ajustables vía indice RIPTE y si tampoco se les aplica el 20% adicional a dichos accidentes.
Todavía no me queda claro si es sólo contra los accidentes anteriores a octubre 2012 o éstos también.
Gracias.