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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1149412  por abogadapato
 
Colegas: comento brevemente la situación.

Inicie demanda laboral en Capital. Mi cliente me firmó un acuerdo estableciendo el 20% del capital como honorarios, el cual no se presentó en el expediente.
Hicimos un acuerdo espontáneo en el expediente, por el cual el demandado me reconoció 20% de honorarios. PERO MI CLIENTE NUNCA ME PAGÓ.

Dudas:
a) Estoy en lo correcto en exigir el 20% a mi cliente mas allá de que la contraparte me pagó honorarios?
b) De ser correcto, como puedo exigir el pago? Se inicia ejecución simplemente presentando el acuerdo firmado?
 #1149505  por DRA. MACA
 
abogadapato escribió:Colegas: comento brevemente la situación.

Inicie demanda laboral en Capital. Mi cliente me firmó un acuerdo estableciendo el 20% del capital como honorarios, el cual no se presentó en el expediente.
Hicimos un acuerdo espontáneo en el expediente, por el cual el demandado me reconoció 20% de honorarios. PERO MI CLIENTE NUNCA ME PAGÓ.

Dudas:
a) Estoy en lo correcto en exigir el 20% a mi cliente mas allá de que la contraparte me pagó honorarios?
b) De ser correcto, como puedo exigir el pago? Se inicia ejecución simplemente presentando el acuerdo firmado?
Si el PCL no fue ratificado en el juzgado personalmente por tu cliente, no hay ya derecho al cobro.
 #1150667  por Squonk
 
abogadapato escribió:Gracias por la respuesta. Pero mas alla de no haber estado ratificado, mi cliente no tiene que abonarme a mi algo?
Si podés llamarlo y decirle que venga a tu estudio a abonarte el PCL y logras que te pague, perfecto.
Caso contrario es como bien dijo la Dra. Maca, no podés exigírselo judicialmente