EN UN EXPEDIENTE DE EJECUCION DE TITULO EJECUTIVO, SE ME PROVEE MANDAMIENTO Y OFICIO DE EMBARGO, EL MANDAMIENTO TODAVIA NO SE INSTRUMENTO, Y SOLO SE REALIZO EL OFICIO DE EMBARGO Y DENUNCIA LA CONTRARIA CADUCIDAD DE INSTANCIA POR ENTENDER QUE EL OFICIO DE EMBARGO NO IMPULSA EL PROCESO.... ES ASI? EL LIBRAMIENTO DE OFICIO EL RPI PARA EMBARGO NO IMPULSA? SI ALGUIEN ADEMAS TIENE JURISPRUDENCIA O DOCTRINA SOBRE EL TEMA GENIAL. GRACIAS
“... En ese orden de ideas, es dable destacar que esta Sala ha adoptado un criterio restrictivo en la materia, por constituir dicho instituto un modo de extinción anormal del proceso. En consecuencia, considera –como lo hace abundante doctrina y jurisprudencia- que la inactividad procesal requerida por el código de rito debe ser absoluta. Por consiguiente, cualquier petición formulada por las partes o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero que tenga por efecto impulsar el procedimiento (cfr. art. 311 Código Procesal), o que sean idóneas para la consecución de esa finalidad, así como las notificaciones procesales, tienen por efecto la interrupción del curso de la caducidad… De la misma manera, el tribunal ha interpretado -en lo que aquí interesa-, que configura un acto interruptivo el hecho de dejar una cédula o mandamiento en secretaría para ser diligenciado, con abstracción de que la pieza hubiese sido observada, de la fecha en la cual fuera diligenciada, o del resultado que tuvo esa diligencia…”
CNCOM - 09/04/2010

