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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA: EL LIB DE OFICIOS SUSPENDE PLAZOS?

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 #1150861  por adru
 
EN UN EXPEDIENTE DE EJECUCION DE TITULO EJECUTIVO, SE ME PROVEE MANDAMIENTO Y OFICIO DE EMBARGO, EL MANDAMIENTO TODAVIA NO SE INSTRUMENTO, Y SOLO SE REALIZO EL OFICIO DE EMBARGO Y DENUNCIA LA CONTRARIA CADUCIDAD DE INSTANCIA POR ENTENDER QUE EL OFICIO DE EMBARGO NO IMPULSA EL PROCESO.... ES ASI? EL LIBRAMIENTO DE OFICIO EL RPI PARA EMBARGO NO IMPULSA? SI ALGUIEN ADEMAS TIENE JURISPRUDENCIA O DOCTRINA SOBRE EL TEMA GENIAL. GRACIAS
 #1150875  por abogado_1987
 
“... En ese orden de ideas, es dable destacar que esta Sala ha adoptado un criterio restrictivo en la materia, por constituir dicho instituto un modo de extinción anormal del proceso. En consecuencia, considera –como lo hace abundante doctrina y jurisprudencia- que la inactividad procesal requerida por el código de rito debe ser absoluta. Por consiguiente, cualquier petición formulada por las partes o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero que tenga por efecto impulsar el procedimiento (cfr. art. 311 Código Procesal), o que sean idóneas para la consecución de esa finalidad, así como las notificaciones procesales, tienen por efecto la interrupción del curso de la caducidad… De la misma manera, el tribunal ha interpretado -en lo que aquí interesa-, que configura un acto interruptivo el hecho de dejar una cédula o mandamiento en secretaría para ser diligenciado, con abstracción de que la pieza hubiese sido observada, de la fecha en la cual fuera diligenciada, o del resultado que tuvo esa diligencia…”

CNCOM - 09/04/2010
 #1150894  por adru
 
Gracias, en principio con el antecedente que me pasas armare la contestacion entendiendo que los efectos de una cedula no pueden ser mas impulsivos de un proceso que un oficio de embargo y por tal el oficio debe producir la suspension del plazo de caducidad. Gracias.. si alguien tiene algo mas especifico sobre Oficio de embargo al RPI y su efecto se lo agradezco!
 #1150911  por andresxeneizes
 
adru escribió:EN UN EXPEDIENTE DE EJECUCION DE TITULO EJECUTIVO, SE ME PROVEE MANDAMIENTO Y OFICIO DE EMBARGO, EL MANDAMIENTO TODAVIA NO SE INSTRUMENTO, Y SOLO SE REALIZO EL OFICIO DE EMBARGO Y DENUNCIA LA CONTRARIA CADUCIDAD DE INSTANCIA POR ENTENDER QUE EL OFICIO DE EMBARGO NO IMPULSA EL PROCESO.... ES ASI? EL LIBRAMIENTO DE OFICIO EL RPI PARA EMBARGO NO IMPULSA? SI ALGUIEN ADEMAS TIENE JURISPRUDENCIA O DOCTRINA SOBRE EL TEMA GENIAL. GRACIAS
es asi las medidas cautelares no son impulsorias del proceso, basicamente porque las mismas no son necesarias para que el expediente avance de etapa a los fines de llegar al dictado de la sentencia, lease no impulsan el expte
 #1150939  por abogado_1987
 
también tené presente >
“...las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares no poseen virtualidad interruptiva de la caducidad”.
“Ello es así, pues la prescindencia de la existencia de embargo para el dictado de la sentencia de trance y remate (cpr. 531) empece a la postura de la recurrente, en cuanto a considerar a la medida cautelar como una etapa propia del juicio ejecutivo a los fines de la aplicación del instituto de la caducidad y, por ende, permite concluir que resulta ineficaz para impulsar el proceso”

http://www.diariojudicial.com/nota/74371