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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1150366  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. Estuve leyendo respecto la rep historica y tmb los posteos en el foro. Por lo que entiendo, Anses regula 500 miseros pesos como honorarios, el cual no tiene facultad para hacerlo- Segundo, si no hay instancia judicial previa y se llega a un acuerdo en provincia si o si se necesita matricula federal? Para llevar adelante el tramite, uno debe estar dado de alta en el registro de Anses? Agradeceria sus opiniones...Saludos
 #1150865  por adriana11
 
hasta la ultima información que me dieron en anses centro se necesita matricula federal y no hay que empadronarse
 #1150866  por adriana11
 
ni tampoco te tienen que dar de alta, dicen y solo dicen nada confirmado, que cualquier abogado con matricula federal lo puede hacer
 #1150877  por monicamabel01
 
Hola!!! Agrego que en Capital Federal, el colegio de abogados consiguió (al menos es lo que parece) que los honorarios se eleven a $ 1.000.-; en provincia son los $ 500.- que establece la ley. Hay que tener matrícula federal en provincia, y la jurisdicción la determina el banco donde cobra el beneficiario. Todavía no se sabe si tienen que pagar ius. Los matriculados en Capital Federal, tendrían que pagar el bono. Esto con relación a los jubilados que nunca iniciaron juicio de reajuste, obviamente; según me informaron en algunas charlas a las que asistí, no habría inconveniente en pactar con el cliente, el pago de uno ó dos haberes que establece la ley 17.040.
 #1150884  por lawyer2007
 
monicamabel01 escribió:Hola!!! Agrego que en Capital Federal, el colegio de abogados consiguió (al menos es lo que parece) que los honorarios se eleven a $ 1.000.-; en provincia son los $ 500.- que establece la ley. Hay que tener matrícula federal en provincia, y la jurisdicción la determina el banco donde cobra el beneficiario. Todavía no se sabe si tienen que pagar ius. Los matriculados en Capital Federal, tendrían que pagar el bono. Esto con relación a los jubilados que nunca iniciaron juicio de reajuste, obviamente; según me informaron en algunas charlas a las que asistí, no habría inconveniente en pactar con el cliente, el pago de uno ó dos haberes que establece la ley 17.040.
Que buena noticia, pero fundamentá los motivos por el cual no tendríamos inconveniente por favor.
 #1150947  por monicamabel01
 
En la charla que dieron en la ADAP, dijeron que habían consultado con el colegio de abogados de Capital Federal si se podía aplicar la ley de honorarios (17.040) y les dijeron que sí; no van a aceptar denuncias por aplicación de honorarios, siempre que se ajusten a la ley, pero sí por mal asesoramiento, es decir, nos aconsejaron (siempre hablando de los que nunca iniciaron juicios y que renuncian a iniciar en el futuro) hacerles la liquidación y que la firmen, dejando constancia que fueron asesorados, que aceptan lo que les ofrece ANSeS y que saben cuales son las consecuencias. Ahora creo que vamos a tener que esperar que todo se ponga en marcha, a ver que resulta.
 #1150976  por Iusgus2013
 
Muchas gracias a todos por sus comentarios! Por lo que entiendo, Anses la complica bastante! Esperemos se pueda llegar a buen puerto con el tema! Saludos!!
 #1151000  por muchi
 
Resolución 305/2016 Anexo I - Procedimiento general:
3.- El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos, así como informar los datos de su abogado,
quien también deberá ingresar a la página web, para ver los casos que tiene asignados, y analizar los
términos de cada uno de ellos. Los abogados intervinientes deberán encontrarse con matricula federal
habilitada e inscriptos en las notificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Nación.
 #1151002  por lucky
 
Si, dice eso. Pero esa disposición de la Resolución 305/16 es contradictoria con el decreto reglamentario Nro. 894 que en el art. 6 dice que " el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio".
Y en Capítal Federal esa matrícula habilitante es la del CPACF.
Por ejemplo, si un beneficiario tiene juicio ante el fuero federal de la SS en Capital con un abogado que tiene matrícula del CPACF, y quiere aceptar el Convenio, ese abogado puede suscribirlo porque lo representa en el juicio y porque a pesar de no tener matrícula federal ésta no es exigible en ese fuero con asiento en esa jurisdicción.
 #1151008  por monicamabel01
 
Lucky, los matrículados en el colegio de capital federal, tienen matrícula federal,por eso pueden litigar en el fuero de la seguridad social que es federal, en provincia hay que sacarla para poder representar al cliente -según la jurisdicción- ante el juzgado "federal" donde se homologará el convenio.
 #1151012  por lawyer2007
 
monicamabel01 escribió:En la charla que dieron en la ADAP, dijeron que habían consultado con el colegio de abogados de Capital Federal si se podía aplicar la ley de honorarios (17.040) y les dijeron que sí; no van a aceptar denuncias por aplicación de honorarios, siempre que se ajusten a la ley, pero sí por mal asesoramiento, es decir, nos aconsejaron (siempre hablando de los que nunca iniciaron juicios y que renuncian a iniciar en el futuro) hacerles la liquidación y que la firmen, dejando constancia que fueron asesorados, que aceptan lo que les ofrece ANSeS y que saben cuales son las consecuencias. Ahora creo que vamos a tener que esperar que todo se ponga en marcha, a ver que resulta.
Gracias por tu comentarioy fuente monicamabel01, quiere decir que podemos cobrar hasta 2 haberes reajustados ley 17040 y quedaría en incluir además los gastos de cálculo de reajuste etc...y me parece bien el concepto, 2 HABERES MAS GASTOS, SIEMPRE REALIZAR EL CÁLCULO Y ESCRITO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO, el tema es el problemático anses..... tenemos que ver como se va a manejar con el famoso registro trucho e ilegal CONTRARIOS según fallos actuales que quieren implementar, por ahí leí que parece que los de anses se están yendo para atrás, que ahora sólo piden matricula federal para la RH y huella ....bue veremos que pasa comenten EXPERIENCIAS colegas para que tengamos un parámetro sobre nuestros honorarios.
 #1151013  por lawyer2007
 
Me olvidé de preguntar, alguien sabe si la homologación judicial se hacen en capital lavalle o corresponde a la jurisdicción del banco o domicilio del jubilado osea que te puede caer en San Martin federales etc...sin poder elegir juzgados federales de capital o provincia
Atte Lawyer 2007
 #1151029  por lucky
 
Monicamabel, gracias por la respuesta. Entiendo y comparto la idea de lo que decís sobre el uso de la matrícula, aunque termina siendo una cuestión semántica sobre si es federal o no.
Creo que hay una diferencia y un error innecesario en las normas al pasar de decir “matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio” (decreto 894) a decir ahora “matrícula federal habilitada” (resolución 305).
Lo semántico pasa porque me parece que la matrícula del CPACF no puede ser denominada Federal (porque si fuera literalmente así permitiría actuar en la justicia federal del interior) pero también es cierto que la situación de la Capital Federal fue siempre “sui géneris” incluso después de su autonomía, y si sumamos los antecedentes de la Ley 22.192 y el paso a la actual 23.187, toda esa particular situación dio pie a las Acordadas 54/85 y 37/87.
Todo eso permitió asimilar esa matrícula a la Federal sólo en el territorio de la Capital.
Gracias!
 #1151039  por estudiopalermo
 
Esto quiere decir que si el cliente tiene domicilio en Provincia de Buenos Aires y solo tenemos matrícula de CABA no podremos intervenir en la firma del convenio?
Vale la pena sacar la matricula federal solo por estos casos?