buenas tardes colegas, les hago una consulta contra el decreto que agota la via administrativa puede plantearse recurso de reconsideracion, por mas que me haya habilitado la via judicial o rebo si o si plantear la accion procesal? no encuentro nada al respecto. gracias!!
Sí, una reconsideración en los términos del artículo 100 de la RLNPA.
100. – Las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el Poder Ejecutivo, los ministros o los secretarios de la Presidencia de la Nación dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el artículo 84 de esta reglamentación y de la revisión prevista en el artículo 22 de la ley.
La presentación de estos recursos suspende el curso de los plazos establecidos en el artículo 25 de la ley.