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  • DEMORA en PEA transf con Moratoria y PEN derivada

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1150599  por foxes34
 
Hola colegas tengo dos casos complejos de una sola cliente que me tienen a mal traer, a ver que opinan?. Breves datos cobra PEA (prest x edad avanzada), fallecio el conyugue obvio no puede acumular la PEN DERIVADA, en el expediente de la pension se le pidio optar y optó por la PEN que es igual a la minima. Al poco tiempo inicia en otro expediente, una jubilacion por moratoria ley 24476 que paga al contado faltaban pocos años.

La PEN DERIVADA la INICIA el 24/02 y opta el 25/04. Hoy desde que opto esta en 15 y no se mueve hace meses. Ya fui a consultar personalmente antes de iniciar la transformacion y me dicen que seguro esperan al expediente de la moratoria para liquidar las dos juntas.
LA JUB POR MORATORIA 24476 que supuestamente transforma la PEA la inicio el 26/07 y esta en estado 14 hasta hoy.06/09
que opinan es normal que tarde tanto?
 #1150603  por liliana1
 
Hola en que Udai la iniciaste??? popr que hay una circular creo del 2010 donde indicaba que se iniciban las dos juntasa, es decir llevabas la jubi con moratoria y lo de la pension en el mismo moento, no te lo dijeron cuando lo iniciaste o no siquiera lo saben'''
 #1150610  por foxes34
 
Hola liliana! Se inicio en Udai pacifico. Ademas te cuento que conozco la circular que decis. Pasa que cuando fue a iniciar la PEN DERIVADA no se le pudo armar el expediente en ese mismo momento porque tenia que desafectar aportes de afip de servicio domestico que no podia comprobar y eso demoro todo. Que opinas de los tiempos sigo esperando o mando un pronto despacho? Gracias colega! *flor*
 #1150719  por foxes34
 
Aclaro que en el momento que inicio el tramite de la pension no inicio la transformacion de la pea en ordinaria con moratoria por el problema de que hubo que desafectar pagos de servicio dom en afip.
foxes34 escribió:Hola liliana! Se inicio en Udai pacifico. Ademas te cuento que conozco la circular que decis. Pasa que cuando fue a iniciar la PEN DERIVADA no se le pudo armar el expediente en ese mismo momento porque tenia que desafectar aportes de afip de servicio domestico que no podia comprobar y eso demoro todo. Que opinas de los tiempos sigo esperando o mando un pronto despacho? Gracias colega! *flor*
 #1151017  por foxes34
 
CIRCULAR GP Nº 16/09 SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION
La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitudde pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476(Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformaciónde la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil,militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 39463 del 07/11/08)
DiegoChaco escribió:Hola, justo tengo un caso similar, transformación de PEA jubilac ordinaria y pens derivada. Por eso les pido el dato de esa circular que habla al respecto. Gracias
 #1151018  por foxes34
 
Colegas les cuento que por la demora ya inicie un reclamo prestacional por expediente atrasado y ademas una denuncia a la carta compromiso. Si tienen algun consejo para el caso se los agradecere!! *flor*
 #1151608  por foxes34
 
UPDATE. Al dia de hoy todavia no hay respuesta al reclamo prestacional, (estamos igual EN FECHA TODAVIA NO PASARON 30 dias), aparte solicite tomar vista y copias de ambos expedientes en su totalidad, tengo turno en los proximos dias. Saludos colegas cualquier consejo o idea se agradece como siempre! *flor*
 #1151629  por DiegoChaco
 
foxes34 escribió:CIRCULAR GP Nº 16/09 SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION
La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitudde pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476(Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformaciónde la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil,militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 39463 del 07/11/08)
DiegoChaco escribió:Hola, justo tengo un caso similar, transformación de PEA jubilac ordinaria y pens derivada. Por eso les pido el dato de esa circular que habla al respecto. Gracias
Muchas gracias por la data...