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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1150523  por LaGaviota
 
Estimados colegas quisiera consultarles respecto a esta situación: debo tramitar la pensión de una cliente y cuando solicitamos la partida de matrimonio encontramos un error en el N° de documento del causante, por ende hay que rectificar la partida. El matrimonio se celebró en San Isidro, provincia de Bs As, y la duda que se me presenta es porque el art 84 de la ley 26413 dice "ARTICULO 84. — Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de dictar resolución, los jueces deberán dar vista a la dirección general que corresponda. En las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original. El procedimiento será sumario con intervención del Ministerio Público.
El matrimonio vivió durante la mayor parte en capital y el causante fallece en capital. Siendo la peticionante su conyuge, es factible iniciar la rectificación en capital? Optamos por la vía judicial porque la vía administrativa es mas larga. Gracias por la aclaración que puedan darme
Saludos
 #1151007  por DiegoChaco
 
Hola, otra alternaiva es tramitar en Anses la convivencia previsional. Yo tuve un par de casos de actas de matrimonio con errores en los nombres, y la solución mas rápida y efectiva fue tramitarle la convivencia previsional a la viuda.
Atte
Diego
 #1151036  por MARIO1943
 
LaGaviota escribió:Estimados colegas quisiera consultarles respecto a esta situación: debo tramitar la pensión de una cliente y cuando solicitamos la partida de matrimonio encontramos un error en el N° de documento del causante, por ende hay que rectificar la partida. El matrimonio se celebró en San Isidro, provincia de Bs As, y la duda que se me presenta es porque el art 84 de la ley 26413 dice "ARTICULO 84. — Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de dictar resolución, los jueces deberán dar vista a la dirección general que corresponda. En las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original. El procedimiento será sumario con intervención del Ministerio Público.
El matrimonio vivió durante la mayor parte en capital y el causante fallece en capital. Siendo la peticionante su conyuge, es factible iniciar la rectificación en capital? Optamos por la vía judicial porque la vía administrativa es mas larga. Gracias por la aclaración que puedan darme
Saludos
TENES QUE TRAMITARLO EN SAN ISIDRO, AHI ESTAN LOS ARCHIVOS
 #1151037  por MARIO1943
 
DiegoChaco escribió:Hola, otra alternaiva es tramitar en Anses la convivencia previsional. Yo tuve un par de casos de actas de matrimonio con errores en los nombres, y la solución mas rápida y efectiva fue tramitarle la convivencia previsional a la viuda.
Atte
Diego
LO VEO DIFICIL, ES EL NUMERO DEL DOCUMENTO EL QUE ESTA MAL, NO EL NOMBRE