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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1150793  por estebanalejandro
 
Colegas, una consulta, soy bastante nuevo en esto y se me generó la siguiente duda:
Realizo la primera presentación por la demandada en el proceso de alimentos, a lo cual me sale despachado: "De la documental adjunta y de las defensas opuestas, traslado por cinco días a la contraria, con copias..." No dice NOTIFIQUESE, ni ART. 135, ¿Esto quiere decir que la notificación es por nota verdad? Desde ya muchas gracias!
 #1151075  por EstebanM7
 
Esas cosas que siempre pueden generar dudas. Notifíquese, creo que en ningún lado de los códigos de forma, el notifíquese es sinónimo de cédula. Creo que es una costumbre.
El art. 135 del CPCCN (lo pongo porque es el que mencionas, supongo que esta en caba) dice que se notificarán por cédula o personalmente: "1) La que dispone el traslado de la demanda,de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones."
Y el colega transcribe la parte del proveído: De la documental adjunta y de las defensas opuestas, traslado por cinco días a la contraria, con copias...
Que segun mi interpretación estarían dentro del supuesto del art. 135.

Pero, siempre hay un pero, si voy por la demandada, cumplo con mi parte y que la actora se ocupe de impulsar.
 #1151151  por estebanalejandro
 
Antes que nada, gracias por su tiempo. Y si, tenes razón, son cosas que generan dudas, porque si bien el despacho no dice nada respecto de la notificación, el objeto de lo que hay que correr traslado se encuadra en lo que dice el 135, soy de Pcia. de Bs As. pero es bastante similar el código.
Pero en definitiva, en este caso puntual, que sea la actora quien impulse el proceso!