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 #1151195  por patriciaefay36
 
Hola a todos. Necesito que me orienten en un caso civil que tengo. Se trata de un ph conformado por dos propiedades uf 1 y uf2 (estos son mis clientes) UF 1 provoca filtraciones en la uf 2 desde hace más de dos años. En el 2014 inicio un interdicto, despues de varios intentos de mediacion e infinidad de denuncias policiales que solo termina en contravencional y una pseudo mediación penal en una fiscalia que la demandada jamas cumplió, solo asistió a dos audiencias del juzgado civil con un abogado que no constituyo domicilio y hoy me entero que está inhabilitado... En fin cada acto procesal realizado fue notificado mínimo 3 veces con habilitación de día y hora inhábil, urgente y bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio denunciado, recibidas por la demandada y esta jámas se volvió a presentar en el expediente luego de las audiencias.
En 2015 obtengo sentencia definitiva que ordena la realización de las obras necesarias para detener las filtraciones, que logramos que se realicen en el mes de agosto y una semana mas tarde la Sra. demandada rompió todas las reparaciones y ahora las filtraciones son comparables con las cataratas del niágara. Mis clientes lograron volver a reparar la propiedad UF 2 y alquilarla y ahora con esto nuevo le destruyó todo el trabajo al nuevo inquilino.
Ahora bien, inicié una medida de no innovar (pedí el desalojo para realizar nuevas reparaciones) y me las denegaron (ART. 230 CPCC), pero tampoco se expidió sobre la urgencia en las nuevas medidas.
Inicié un nuevo interdicto y pide nuevamente el informe tecnico que está en el primer interdicto.
Realmente no sé que medida solicitar para que rapidamente se actúe para que esta Sra. no haga más daño y mi cliente pueda respirar un poco ante tanta saña.
Agradezco cualquier orientación!!!!