Colegas: Quisiera compartir mis dudas a ver si pueden ayudarme.
Mi cliente (locador) tiene un contrato de locación vencido en abril de 2016. El locatario continuó ocupando el bien. Desde el vencimiento solo existieron reclamos verbales para obtener la restitución
Que me conviene?
-Hacer un convenio de desocupación? (El locatario está dispuesto a firmar)
El inconveniente es que en ese caso no tendría forma de demandar a los garantes por la deuda, pues ellos no van a querer firmar
-Iniciar desalojo contra el inquilino y cobro contra los garantes?
El art. 1225 CCC dice que cesan las obligaciones del fiador al vencimiento del contrato, salvo las que deriven de la no restitución del bien
Udes creen que luego de intimar, puedo alegar a esta altura (6 meses después del vencimiento) la no restitución del inmueble?
Mi cliente (locador) tiene un contrato de locación vencido en abril de 2016. El locatario continuó ocupando el bien. Desde el vencimiento solo existieron reclamos verbales para obtener la restitución
Que me conviene?
-Hacer un convenio de desocupación? (El locatario está dispuesto a firmar)
El inconveniente es que en ese caso no tendría forma de demandar a los garantes por la deuda, pues ellos no van a querer firmar
-Iniciar desalojo contra el inquilino y cobro contra los garantes?
El art. 1225 CCC dice que cesan las obligaciones del fiador al vencimiento del contrato, salvo las que deriven de la no restitución del bien
Udes creen que luego de intimar, puedo alegar a esta altura (6 meses después del vencimiento) la no restitución del inmueble?
