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  • Tiene derecho de pensión la ex cónyuge?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1150943  por chaco123
 
Hola, les comento, mi padre se suicidó, el estaba conviviendo hace unos 14 años con una chica, esa chica se fué de la casa de mi papá y a la noche mi padre se mató, resulta ser que tenemos muchisimos gastos en mi familia, en especial por mi hermano que esta haciendo estudios en una universidad privada lejana y que donde nosotros vivimos, mis padres nuevamente hace dos años atras se estaban volviendo a ver y queriamos volver a juntarnos para formar nuevamente una familia los cuatro juntos. Yo tengo 23 años y el derecho de alimentos solo es hasta los 25 años, mi padre se divorció de mi madre, mi padre salió culpable, pasaba alimentos unicamente a sus dos hijos no a a mi madre, mi duda era: Tiene derecho de pensión mi madre?
 #1151142  por chaco123
 
chaco123 escribió:Hola, les comento, mi padre se suicidó, el estaba conviviendo hace unos 14 años con una chica, esa chica se fué de la casa de mi papá y a la noche mi padre se mató, resulta ser que tenemos muchisimos gastos en mi familia, en especial por mi hermano que esta haciendo estudios en una universidad privada lejana y que donde nosotros vivimos, mis padres nuevamente hace dos años atras se estaban volviendo a ver y queriamos volver a juntarnos para formar nuevamente una familia los cuatro juntos. Yo tengo 23 años y el derecho de alimentos solo es hasta los 25 años, mi padre se divorció de mi madre, mi padre salió culpable, pasaba alimentos unicamente a sus dos hijos no a a mi madre, mi duda era: Tiene derecho de pensión mi madre?
Me olvidé de decir, mi mamá si bien no recibió alimentos de parte de mi padre para ella, osea si para nosotros y no para ella, su abogado en su momento si los habia reclamado pero le rechazaron, por ello entiendo que procede la pensión puesto que el art 52 de la ley 24.244 dice:

Cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicial
mente
, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio.

Es por ello que entiendo y me puedo equivocar que al menos se debió reclamar, puede que le hayan rechazado como a mi madre, pero entiendo que la ley agrega el O, como una causal para poder acceder a ese beneficio.
 #1151172  por MARIO1943
 
chaco123 escribió:
chaco123 escribió:Hola, les comento, mi padre se suicidó, el estaba conviviendo hace unos 14 años con una chica, esa chica se fué de la casa de mi papá y a la noche mi padre se mató, resulta ser que tenemos muchisimos gastos en mi familia, en especial por mi hermano que esta haciendo estudios en una universidad privada lejana y que donde nosotros vivimos, mis padres nuevamente hace dos años atras se estaban volviendo a ver y queriamos volver a juntarnos para formar nuevamente una familia los cuatro juntos. Yo tengo 23 años y el derecho de alimentos solo es hasta los 25 años, mi padre se divorció de mi madre, mi padre salió culpable, pasaba alimentos unicamente a sus dos hijos no a a mi madre, mi duda era: Tiene derecho de pensión mi madre?
Me olvidé de decir, mi mamá si bien no recibió alimentos de parte de mi padre para ella, osea si para nosotros y no para ella, su abogado en su momento si los habia reclamado pero le rechazaron, por ello entiendo que procede la pensión puesto que el art 52 de la ley 24.244 dice:

Cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicial
mente
, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio.

Es por ello que entiendo y me puedo equivocar que al menos se debió reclamar, puede que le hayan rechazado como a mi madre, pero entiendo que la ley agrega el O, como una causal para poder acceder a ese beneficio.

TENES QUE RECURRIR A UN PROFESIONAL, ESTE ES UN FORO EXCLUSIVAMENTE PARA PROFESIONALES, NO SE EVACUAN CONSULTAS A PARTICULARES
 #1151235  por chaco123
 
MARIO1943 escribió:
chaco123 escribió:
chaco123 escribió:Hola, les comento, mi padre se suicidó, el estaba conviviendo hace unos 14 años con una chica, esa chica se fué de la casa de mi papá y a la noche mi padre se mató, resulta ser que tenemos muchisimos gastos en mi familia, en especial por mi hermano que esta haciendo estudios en una universidad privada lejana y que donde nosotros vivimos, mis padres nuevamente hace dos años atras se estaban volviendo a ver y queriamos volver a juntarnos para formar nuevamente una familia los cuatro juntos. Yo tengo 23 años y el derecho de alimentos solo es hasta los 25 años, mi padre se divorció de mi madre, mi padre salió culpable, pasaba alimentos unicamente a sus dos hijos no a a mi madre, mi duda era: Tiene derecho de pensión mi madre?
Me olvidé de decir, mi mamá si bien no recibió alimentos de parte de mi padre para ella, osea si para nosotros y no para ella, su abogado en su momento si los habia reclamado pero le rechazaron, por ello entiendo que procede la pensión puesto que el art 52 de la ley 24.244 dice:

Cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicial
mente
, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio.

Es por ello que entiendo y me puedo equivocar que al menos se debió reclamar, puede que le hayan rechazado como a mi madre, pero entiendo que la ley agrega el O, como una causal para poder acceder a ese beneficio.
Soy estudiante de Derecho en la Universidad Nacional del Nordeste, tengo la mitad de la carrera concretada, estoy en apuros y quería saber, quisiera por favor que reconsideren mis dudas. Gracias.
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 #1151306  por chaco123
 
HernanUBA escribió:
chaco123 escribió: mi padre se divorció de mi madre, mi padre salió culpable,

¿Se inscribió la sentencia de divorcio en el Registro:?:
Hola, no se registro, pero la sentencia esta.
 #1151307  por chaco123
 
chaco123 escribió:
HernanUBA escribió:
chaco123 escribió: mi padre se divorció de mi madre, mi padre salió culpable,

¿Se inscribió la sentencia de divorcio en el Registro:?:
Hola, no se registro, pero la sentencia esta.
En realidad la que inició el divorcio fue mi madre y mi padre salió culpable.
 #1151308  por chaco123
 
También debo decir que si bien no se le otorgó los alimentos a mi madre su abogado los reclamo pero se le fué rechazado puesto que mi madre trabajaba y ahora esta retirada pero tiene su propio salario, claro este salario no alcanza para solventar una Universidad Privada de Medicina y encima faltan unos tres o cuatro años para que se reciba.
 #1151309  por chaco123
 
HernanUBA escribió:Artículo 53.— En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.

b) El viudo.

c) La conviviente.

d) El conviviente.

e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
Esta es otra de mis dudas, soy de Resistencia Chaco, mi padre se regía por el Institulo de Seguridad Social, Seguros y Prestamos y es de la Provincia del Chaco, aca existe una ley la 4044 en materia de pensiones y no se si es de aplicación la ley de 24241 en nuestro territorio. Gracias a todos los que estan colaborando. Saludos.
 #1151426  por chaco123
 
HernanUBA escribió:Tenes que ir a un abogado especialista de tu provincia, andá solo y no lleves a tu mamá, porque falta que se enamore del abogado :lol: :lol: :lol: :lol: JAAA JA JA JA JA JA JAAAA.
Gracias por tu aporte, con mi familia la estamos pasando terrible y tus palabras son muy enriquecedoras. Saludos.