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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1151322  por bogalitoral
 
Estimados foristas:

Les consulto como se cuenta la prescripción en un caso que me llegó

El Sr. sufrió un accidente laboral (se martilló la mano) en marzo de 2014

Lo intervinieron quirúrgicamnte y le dieron un tratamiento de rehabilitación hasta noviembre del mismo año

durante ese período le pagarón la Indemnización Temporaria

Le dieron un Alta con incapacidad, pero no lo pasaron a Comisión Médica porque, supuestamente, le notificaron que debía presentarse ante el médico auditor de la ART y no concurrió.-

Consultas:
-A partir de cuando inicia el cómputo de 2 años de prescrión de la Indemnización por Incapacidad Parcial Permanente?? desde el accidente o desde que le dieron el alta??
-Si hago la denuncia del accidente, ante la Comisión Médica, se suspende el plazo de prescripción?? por cuanto tiempo, un año??
-Conviene que le mande una Carta Documento a la ART negando la citación al médico auditor y reclamando el pago de la indemnización?? suspende el plazo de prescripción?

Agradecere muchísimo a quien me ayude, sé que deben ser consultas básicas, no tengo mucha experiencia en la materia.-
 #1151340  por dramnj
 
Estimado, el envío de la cd suspende el plazo. Hay jurisprudencia que alude que se trata de una suspensión por 6 meses. El plazo deberías computarlo desde que el crédito se torna exigible, esto es cuando informan el grado de incapacidad. Igualmente estaría bueno escuchar la opinión de otro colega.

Saludos,
 #1151366  por DRA. MACA
 
bogalitoral escribió:Estimados foristas:

Les consulto como se cuenta la prescripción en un caso que me llegó

El Sr. sufrió un accidente laboral (se martilló la mano) en marzo de 2014

Lo intervinieron quirúrgicamnte y le dieron un tratamiento de rehabilitación hasta noviembre del mismo año

durante ese período le pagarón la Indemnización Temporaria

Le dieron un Alta con incapacidad, pero no lo pasaron a Comisión Médica porque, supuestamente, le notificaron que debía presentarse ante el médico auditor de la ART y no concurrió.-

Consultas:
-A partir de cuando inicia el cómputo de 2 años de prescrión de la Indemnización por Incapacidad Parcial Permanente?? desde el accidente o desde que le dieron el alta??
-Si hago la denuncia del accidente, ante la Comisión Médica, se suspende el plazo de prescripción?? por cuanto tiempo, un año??
-Conviene que le mande una Carta Documento a la ART negando la citación al médico auditor y reclamando el pago de la indemnización?? suspende el plazo de prescripción?

Agradecere muchísimo a quien me ayude, sé que deben ser consultas básicas, no tengo mucha experiencia en la materia.-
El cómputo del plazo comienza a correr desde la fecha del alta.

Olvidate de la Comisión, envía telegrama a la ART y ya andá sacando fecha de seclo.