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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1151542  por maesap
 
Hola!!!! Inicie un juicio contra un Municipio en Pcia de BA. Pague el 50% de la tasa de justicia en base al art. 339 in fine del codigo fiscal que dice: "En el caso que una de las partes estuviera exenta de la tasa y la que iniciare las actuaciones no gozara de esa exención, sólo abonará la mitad para el supuesto que resulte vencido con imposición de costas."

El juzgado me manda a integrar la tasa al 100%. Yo apele y ahora tengo que fundar el recurso. Pero estoy en duda porque el artículo no es del todo claro. Porque si yo pago el 100 y el Municipio está exento, si resulta condenado en costas... no me va a devolver el 100, en todo caso estará obligado a abonar su 50... y el otro 50 quien me lo reintegra? Estoy muy en duda con este caso y no encuentro jurisprudencia en ningún sentido.

A todo esto, inicie otro juicio en el mismo juzgado contra otro Municipio y abone el 50% de tasa pero no lo cuestionaron. Pero no quiero citarlo por las dudas que me lo manden a integrar.
A uds. que les parece?
 #1176547  por maesap
 
Para no dejar esta entrada sin contestar y quiza les sirva, les comento como termino. La Camara me dio la razon. Les copio la sentencia de camara.
“*** C/ MUNICIPALIDAD ** S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES”

AUTOS Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

I.- Mediante el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 35, el ejecutante cuestiona la resolución dictada a fs. 30.

II.- El recurso prospera.

En efecto, el art. 330 inc. 1 del Código Fiscal (Texto Ordenado por Resolución 39/11 y mod. post. hasta ley 14.808) establece que el Estado Provincial y las Municipalidades - entre otros organismos y/o dependencias - se encuentran exentos del pago de las tasas judiciales.

Por su parte el art. 339 último párrafo de la normativa citada, prevé que “… En el caso que una de las partes estuviera exenta de la tasa y la que iniciare las actuaciones no gozara de esa exención, sólo abonará la mitad para el supuesto que resulte vencido con imposición de costas… Si la exenta resultare condenada en costas, soportará el pago de la tasa judicial que la parte no exenta hubiera abonado salvo lo previsto en el artículo 330 inciso 5)…”.

Siendo esto así, es forzoso colegir que el pago efectuado por el ejecutante al momento de iniciar el presente cobro de alquileres, del 50% de la tasa, se corresponde con la normativa citada, debiendo en su mérito progresar el recurso interpuesto por la demandada.

Por ello: se revoca la providencia de fs. 30 en cuanto ha sido materia de agravios. Sin costas (arg. art. 160 del C.P.C.)