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  • TESTIMONIO LEY 22172 PARA INSCRIBIR DH

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 #900194  por piquito11
 
bUENAS TARDES COLEGAS, NECESITO AYUDA. TERMINE UNA SUCESION QUE SE VA A INSCRIBIR POR TRACTO ABREVIADO, EL BIEN ES DE PROVINCIA, PERO LA ESCRIBANIA ES DE CAPITA, YO LE LLEVE EL EXPEDIENTE COMO SUELO HACER EN ESTOS CASOS, PERO LA ESCRIBANA ME PIDE EL TESTIMONIO LEY POR SER ELLA DE OTRA JURISDICCION. ALQUIEN TIENE UN MODELO PARA PASARME? GRACIAS
 #900385  por abogado1987
 
como pauta ...

Testimonio Ley 22.172 al Registro de Prop. Inmueble Capital Federal ordenando inscripción de la declaratoria de herederos

TESTIMONIO LEY 22.172:"………………………………………" (transcribir lo que se desea testimoniar).Lo testimoniado es fiel reflejo de las resoluciones originales dictadas en autos caratulados "……………….c/………………..s/………………." (Expediente nº …………………………….), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n º 3 a cargo del Dra. Maria Silvina Perez, Secretaría única a cargo de la Dra. Angela Victoria Williams, del Departamento Judicial de San Martín , sito en Av. 101 (ex-Ricardo Balbín) nº 1753, 4º Piso de San Martín. Pcia. de Bs. As. Expido el presente para su presentación ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con el objeto de que se tome razón de la declaratoria de herederos dictada en autos respecto del inmueble matriculado bajo el número …………………………………………. (indicar nº de matrícula del inmueble a inscribir), cuyos datos catastrales son:…………………………………………………………………… (indique datos del inmueble -datos catastrales-).DATOS DE LOS HEREDEROS: ………………………………………………………………………. (indique nombre de herederos y datos -D.N.I., Cuit, etc.-). Se deja constancia de lo siguiente: a) Que el nombre del Juez es Dra. Maria Silvina Perez; b) Que el nombre de las partes, el objeto y naturaleza del juicio y su valor pecuniario surgen de la resolución testimoniada; c) Que el Juzgado es competente para entender en estos obrados; d) Que se encuentra autorizado para diligenciar el presente testimonio: …………………………………… (indicar nombre del letrado o letrados autorizados a diligenciar) o quien él designe; e) Que se encuentran cumplidos todos los recaudos previos necesarios para la expedición y diligenciamiento del presente; f) Que este instrumento público, no tiene ninguna corrección, borrado, agregado ni testado, por lo que cualquiera de estas circunstancias que se verifiquen en el mismo significará que ha sido adulterado; g) Que este documento se halla firmado y sellado en todas sus fojas. Expido el presente en la ciudad de San Martín a los …………… de ……………… de 200


http://www.jciv3sanmartin.com.ar/archiv ... ederos.doc
 #901276  por justiciasinfin
 
A mi me habían pedido en la escribanía lo mismo. Pero el tema es así:
El testimonio ley es para los registros. Lo que significa que se utiliza para la inscripción directa de una DH o HIJUELA ordenada desde el expediente. Pero distinto es si se particiona el bien o bienes de la herencia mediante una venta por escribanía y por tracto abreviado. En este caso, o el escribano de capital va a ver directamente la DH y orden de inscripción, entre otras constancias del expediente de provincia, o los herederos, o el comprador, le llevan un TESTIMONIO SIMPLE (que lo certifica la Cámara departamental, es una simple legalización). LO DEL TESTIMONIO LEY NO VA PARA ESE TRÁMITE. YA PASÉ POR LO MISMO QUE VOS.
 #1151225  por Avct
 
Hola ! Estoy en la misma situacion. El escribano se fue de vacaciones y no puedo consultarlo, siempre hice los TA con prestamo de expediente. ¿Cuál sería mi función en este supuesto? Pido inscripción por TA (¿Indico que pido testimonio ley 22.172 por que el escribano que intervendrá es de CABA y el inmueble esta en Provincia?) ¿Y LUEGO? Lo llevo al escribano, él hace la escritura y luego inscribe todo o debo hacer algo más una vez que tengo el testimonio en mano? Gracias !
 #1151313  por abogado1987
 
Avct escribió:Hola ! Estoy en la misma situacion. El escribano se fue de vacaciones y no puedo consultarlo, siempre hice los TA con prestamo de expediente. ¿Cuál sería mi función en este supuesto? Pido inscripción por TA (¿Indico que pido testimonio ley 22.172 por que el escribano que intervendrá es de CABA y el inmueble esta en Provincia?) ¿Y LUEGO? Lo llevo al escribano, él hace la escritura y luego inscribe todo o debo hacer algo más una vez que tengo el testimonio en mano? Gracias !
tené presente
"...mas alla de los motivos del escribano de no retirar el expte lo que pasa es que por una cuestion de competencia territorial no puede presentarse en el juicio de otra demarcacion... lo del testimonio me parece la mejor opcion..."


viewtopic.php?f=2&t=18877#p1107341
 #1151318  por Avct
 
Una consulta por que nunca lo hice de esta manera, ¿Qué hace el escribano con el testimonio ley 22172? Pregunto por que los testimonios hasta donde se son para inscribir y las minutas las firman los abogados, por eso consulto como se hace cuando me lo solicita el escribano. ¿Mi labor terminaría con el envio a Mar del Plata del testimonio ley 22.172 legalizado a Mar del Plata (el secribano es de ahi)? Estoy trabada en eso, por que si fuera un testimonio ley 22172 que voy a inscribir yo debería visarlo y llevarlo al registro, pero no entiendo como es acá. Perdon si la pregunta resulta super basica, pero no encuentro la respuesta a algo tan puntual. Gracias !
 #1151490  por abogado1987
 
Avct escribió:Una consulta por que nunca lo hice de esta manera, ¿Qué hace el escribano con el testimonio ley 22172? Pregunto por que los testimonios hasta donde se son para inscribir y las minutas las firman los abogados, por eso consulto como se hace cuando me lo solicita el escribano. ¿Mi labor terminaría con el envio a Mar del Plata del testimonio ley 22.172 legalizado a Mar del Plata (el secribano es de ahi)? Estoy trabada en eso, por que si fuera un testimonio ley 22172 que voy a inscribir yo debería visarlo y llevarlo al registro, pero no entiendo como es acá. Perdon si la pregunta resulta super basica, pero no encuentro la respuesta a algo tan puntual. Gracias !
podés ver >
viewtopic.php?f=2&t=18877#p1107341
 #1151527  por Avct
 
Perdon por la insistencia, son cosas que deberia conversar con el escribano interviniente pero falta para que vuelva de vacaciones y no me quiero demorar. Yo debo dejar a confronte el mero testimonio, no lo que se acompaña al mismo para visar e ingresar al registro, ¿verdad? Me refiero al certificado catastral, que quedaría a cargo del agrimensor y escribano. Por que el JUZGADO para ordenarme la inscripción me pide solo los informes de dominio e inhibiciones + tasa de justicia. Estimo que los restantes requisitos deben estar cumplidos al momento que se deba ingresar el testimonio al RPI. ¿Es correcto?
 #1151662  por abogado1987
 
Avct escribió:Perdon por la insistencia, son cosas que deberia conversar con el escribano interviniente pero falta para que vuelva de vacaciones y no me quiero demorar. Yo debo dejar a confronte el mero testimonio, entiendo que si no lo que se acompaña al mismo para visar e ingresar al registro, ¿verdad? Me refiero al certificado catastral, que quedaría a cargo del agrimensor y escribano. Por que el JUZGADO para ordenarme la inscripción me pide solo los informes de dominio e inhibiciones + tasa de justicia. Estimo que los restantes requisitos deben estar cumplidos al momento que se deba ingresar el testimonio al RPI. ¿Es correcto?
"... te doy mi opinion como escribano, lo mejor que podes hacer es hacer el testimonio de la DDHH y orden de inscripcion y darselo al eacribano... "

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