Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA BLSG - IMPULSO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1151759  por Iusgus2013
 
Hola Colegas. Una consulta: Inicie demanda de ds y perjuicios por accidente de transitc contra el embistente y la aseguradora. Conjuntamente presente el BLSG. Ahora bien, se trabo la litis con la aseguradora, contesto demanda y conteste el traslado. Respecto al embistente, no recepciono el traslado. Se solicito oficio a la Camara Electoral para corroborar el domicilio. Mi consulta es la siguiente: esta trabada la litis en forma parcial (la aseguradora), es suficiente para dar impulso nuevamente y continuar con el BLSG o espero a que sea notificado fehacientemente el embistente y conteste? Desde ya, muchas gracias
 #1151766  por fzanolo
 
Hola! Te suspendieron los plazos del BLSG hasta la traba de littis del principal? Si es así el plazo para impulsarlo comienza a partir de que el demandado contesta demanda (o le vence el plazo para hacerlo). Caso contrario, el plazo de caducidad comienza a contarse desde el inicio del incidente. Saludos!
 #1151817  por Iusgus2013
 
fzanolo escribió:Hola! Te suspendieron los plazos del BLSG hasta la traba de littis del principal? Si es así el plazo para impulsarlo comienza a partir de que el demandado contesta demanda (o le vence el plazo para hacerlo). Caso contrario, el plazo de caducidad comienza a contarse desde el inicio del incidente. Saludos!

Muchas gracias por tu respuesta. El proveido especifica: "SUSPENDASE EL TRAMITE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES HASTA UNA VEZ TRABADA LA LITIS EN LOS AUTOS PRINCIPALES, oportunidad en la que -previa petición del aquí solicitante- habrá de fijarse la audiencia prevista por el art. 80 del C.P.C.C. la que se notificará en el domicilio que la parte contraria haya de constituir en el mentado proceso principal (art. 34 inc. 5to. apartados "a" y "e" del C.P.C.C.).". Entiendo, por tu comentario que debo esperar que conteste el demandado.
Saludos!