abogado1987 escribió:drafrias escribió:En una ejecucion de sentencia, me ordenaron notificar al demandado en domicilio real de un embargo y no recibe la cedula; solicito sea librada bajo responsabilidad y me dicen que eso es una creacion jurisprudencial solo para el traslado de la demanda.entiendo que![]()
En provincia (x lo menos en Quilmes) tardan como 3 meses que en te notifiquen con suerte.
"... En efecto, el art. 40 del CPCC indica que han de notificarse en el domicilio procesal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.- De esa manera, el domicilio constituído en el expediente principal sirve para cumplir las notificaciones en los incidentes (argto. arts. 6, 40 y 135, 175 y ccdts. del CPCC; CC0103 LP RSD-244 del 27/8/1992 en autos n° 211197 "Coop. Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos s/ Incidente de Extensión de quiebra"; CC0103 LP RSD-251 del 1/9/1992 en autos 211662 "Coop. Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos s/ Incidente de calificación de conducta; CC0201 LP RSI-240 del 18/09/2003 en autos n° 100952 "Huber E. c/ Regueyra, H. s/ Terceria" );..."
“… Debe señalarse también que el domicilio legal constituido en el juicio principal tiene pleno efecto en los incidentes vinculados a éste [argto. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial Mar del Plata Sala II in re “L.B., J.C.”, sent. del 12-02-1991] admitiéndose, inclusive, la notificación en dicho domicilio del traslado que correspondiera correr respecto del escrito de promoción del incidente [argto. doct. Primera Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial La Plata Sala III in re “Cooperativa Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos”, sent. del 27-08-1992]… "
http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Info ... 1/2979.doc
"...Al respecto, cabe señalar, que en los incidentes rige el domiclio constituido en el principal. Este principio resulta aplicable no sólo a los incidentes propiamente dichos, sino a los " juicios incidentales ", según lo tiene decidido la mayor parte de la jurisprudencia.( Cám. 2ºcap. Juris. Arg., v. 60, p. 547; Cám. 2º Apel. La Plata, DJBA, v. 53, p. 161)..."
Abogado 1987, solicito tu ayuda
Me ocurre que en un incidente en que voy por el actor: la contraparte "esquiva" las notificaciones.-en el domicilio real- que informó en el principal.
Resulta que me dijeron que notifique "bajo responsabilidad de la parte actora".
Pregunto: ¿por qué bajo responsabilidad de la parte actora? Si es responsabilidad de las partes mantener actualizado el domicilio.
Hable con el que lo lleva y me dijo que no haga oficios a camara electoral ni nada de eso porque ese domicilio real está en el principal.
Pero en ese caso, ¿no debería ser el proveído, "atento lo normado por los articulos 40, 41, 338 y concordantes, se libra "ce´dula" teniendo en cuenta que es el real que obra en el principal?
Otra cosa que no entiendo bien es cuando el 40 y 41 hablan de constituido dado que hay notificaciones que van "necesariamente" al real.
Gracias

