Hola. Alguien me puede ayudar con este tema? Es posible q una persona q no tiene hijos deje un poder para q su sobrino cobre el resultado de su juicio de reajuste? Se puede hacer con un poder especial ante Escribano? Gracias x su ayuda!
No te entiendo si la persona falleció o no.
Si falleció, aunque no tenga hijos pero hubiera otros herederos, hay que hacer sucesión, y quien o quienes fueron declarados herederos presentarse con la declaratoria en el expediente del reajuste. No hay Poder que valga.
Ahora, si la persona está viva y no puede movilizarse para cobrar el retro, este es el único supuesto que puede hacer un PODER ESPECIAL exclusivamente para cobrar esto (según punto 2.2.2.2 del Anexo I de la Resolución 648/2104),