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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1149713  por lauchina
 
Buenos días: posteé este tema en reparación histórica, pero creo que fue quedando atrás. Les comento que fui a migraciones por tema residencia extranjeros y mencionaron la circular 18/16. Les agradecería si la han leído , porque no puedo ubicarla, si menciona acerca de las pruebas que deben presentarse para acreditar residencia, independientemente de la fecha que figura en el DNI. Muchas gracias!!
 #1149735  por lucky
 
¿No te referirás a la Circular 16/16?

Es esta (no sé si hay otra posterior que se refiera al mismo tema):

Buenos Aires, 15 de junio de 2016
CIRCULAR DPA N° 16/16
ADP - DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR INGRESO AL PAÍS

La Ley 25.871, establece las normas a tener en cuenta en cuestiones de política
migratoria, estableciendo en su artículo 1°, que “La admisión, el ingreso, la
permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposiciones de la
presente ley y su reglamentación”.
En el artículo 19 indica que “Respecto de cualquier extranjero, la República
Argentina podrá orientarlo con respecto a:1
1c) Las condiciones por las cuales, habiendo sido admitido para ejercer un
empleo, pueda luego ser autorizado a realizar trabajos por cuenta propia,
teniendo en consideración el período de residencia legal en el país y las demás
condiciones establecidas en la reglamentación”.
Respecto de la obtención del documento nacional de identidad, la ley indica en
su artículo 33, que “en el documento identificatorio a otorgarse, deberá dejarse
expresa y visible constancia de:
a) La nacionalidad del titular;
b) El carácter permanente o temporario de la residencia en el país;
c) Actuación en la que se otorgó el beneficio y número de resolución;
d) Plazo de la residencia autorizada y vencimiento”.
Respecto del trabajo, la ley indica:
Artículo 51. - Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes
permanentes" podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa,
por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las
leyes que rigen la materia. Los extranjeros admitidos o autorizados como
"residentes temporarios" podrán desarrollarlas sólo durante el período de su
permanencia autorizada.
Artículo 52. - Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes
transitorios" no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por
cuenta propia o en relación de dependencia, con excepción de los incluidos
en la subcategoría de "trabajadores migrantes estacionales", o salvo que fueran
expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones de
conformidad con lo dispuesto por la presente ley o en Convenios de Migraciones
suscriptos por la República Argentina. Los extranjeros a los que se le hubiera
autorizado una residencia precaria podrán ser habilitados para trabajar por el
plazo y con las modalidades que establezca la Dirección Nacional de
Migraciones.
Artículo 53. - Los extranjeros que residan irregularmente en el país no podrán
trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta
propia o ajena, con o sin relación de dependencia.
Artículo 54. - Los extranjeros mantendrán actualizados ante la Dirección
Nacional de Migraciones, por la vía y plazos que se indique en la
reglamentación, los datos referidos a su domicilio, en donde se considerarán
válidas todas las notificaciones.
Teniendo en cuenta las prescripciones de la norma citada, se informa que a
partir del 15/06/2016 se modifica la documentación requerida para registrar en
ADP la fecha y el comprobante de ingreso al país de los extranjeros y argentinos
naturalizados, según el siguiente detalle:
• Si es “Argentino Naturalizado (ANAT)” o “Extranjero” con DU:
se solicitará la presentación de DU y se registrará la fecha de
ingreso al país que surge del mismo.
• Si es “Extranjero” sin DU: (CUIL provisorio): podrán presentar
certificado de migraciones o pasaporte y la fecha a registrar será la
que surja de dicha documentación.
Asimismo, las personas que cuenten documentación adicional con la que
pretendan acreditar una fecha de ingreso al país diferente a la que surge de la
registrada en el documento nacional de identidad, se deberán dirigir a la
Dirección Nacional de Migraciones o al Registro Nacional de las Personas para
actualizar el documento nacional de indentidad, o el pasaporte / certificado de
migraciones, según corresponda.
 #1149752  por lauchina
 
No Lucky, esa la tengo y la leí. Te paso el párrafo donde la menciona en otra normativa, la circular 37/16 que dice en el respectivo párrafo sobre nacionalidad


2.3. La nacionalidad.

2.3.1. Si es argentina, continúa con el análisis.
2.3.2. Si es Naturalizado, debe probar de acuerdo a lo normado por la Circular DPA N° 18/16 o la que en el futuro la reemplace, una residencia en la República Argentina, de por lo menos 10 años anteriores a la solicitud.

2.3.2.1. Si se prueba debe actualizar el ADP y continúa con el análisis.
2.3.2.2. Si no se prueba, no tiene derecho a la PUAM
2.3.3. Si es extranjero, debe probar de acuerdo a lo normado por la Circular DPA N° 18/16 o la que en el futuro la reemplace, una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la solicitud.

Si alguien la pudo leer, agradezco me oriente a que se refiere. Gracias!
 #1151830  por lucky
 
Por favor, nitramus, volvela a pegar. Gracias!
 #1151831  por lawyer2007
 
Mirá en la práctica lo que están haciendo es:
El ingreso al pais lo determina pura y exclusivamente lo que indica el documento
si está mal hay que hacer uno nuevo con el papelito amarillo de migraciones, osea un verdadero lío y abrir un expediente allá.
 #1151861  por lalus78
 
Hola.les comento mi experiencia.inicie hace unos dias una puam y lo unico ke solicitaron fue dni y para probar la residencia las facturas de los ultimos 10años de algun servicio.se inicio y ahora a esperar.