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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1151558  por marinero2020
 
Buenos Dias,
Ya notifique al demandado de la liquidacion del art 132 LO, ya transcurrieron mas de 10 dias y no presento nada, la consulta es.
La ejecucion de sentencia va por incidente? es en capital


Algun modelo?
Gracias.
 #1151902  por adessoma
 
Trabale un embargo inaudita parte art. 177 del CPCCN, formando incidente por separado.
Pero si el demandado es una empresa solvente yo ejecutaría dentro del principal.
 #1151966  por dagaboasol
 
yo presentaría el pedido de embargo y si va por incidente como te djo Adrian, pero antes pegaria un llamadito al abogado de la empresa para ver que onda, pero una vez que les caiga el embargo enseguida pagan, si tienen$$$$ :roll: pero te conviene hacer la ejecucion y pedir embargo.
Acordate de aclarar en el incidente que la liquidación sera actualizada desde que fuera exigible hasta su legitimo pago.
O sea de esa liquidacion aprobada va a correr los intereses desde la fecha que se notifico la sentencia hasta que se ACREDITO el pago en el expediente.