Buenas tardes colegas. Les planteo 2 dudas.
1)_ Hombre 65 años cumplidos en junio vino a verme ayer y no había turnos para nueva moratoria, siendo q estoy viendo q no voy a poder sacar turno pronto mi duda es si cuando consiga debo pedir turno nueva moratoria y aplicar directamente Ley 26970 o x el contrario una vez habilitado en el SICAM el art 6 lo hago con esa moratoria xq al tiempo de solicitar el turno la 26970 ya estaría vencida.
2)_ art 22 ley 27260, se interpreta como jubilación anticipada para los q reúnen los requisitos de aportes según art 4 ley 25994 o x el contrario solo se habilitó el art 6 a los fines de regularizar a los q ya poseen la edad????
1)_ Hombre 65 años cumplidos en junio vino a verme ayer y no había turnos para nueva moratoria, siendo q estoy viendo q no voy a poder sacar turno pronto mi duda es si cuando consiga debo pedir turno nueva moratoria y aplicar directamente Ley 26970 o x el contrario una vez habilitado en el SICAM el art 6 lo hago con esa moratoria xq al tiempo de solicitar el turno la 26970 ya estaría vencida.
2)_ art 22 ley 27260, se interpreta como jubilación anticipada para los q reúnen los requisitos de aportes según art 4 ley 25994 o x el contrario solo se habilitó el art 6 a los fines de regularizar a los q ya poseen la edad????